REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000103
PARTE ACTORA: IRINA DEL ROSARIO VILLANUEVA IRIARTE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.768.883
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NELLY PALACIOS y FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, inscritos en el inpreabogado bajo el número 57.057 y 51.361 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACION PARA LA RECUPERACION Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS).”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, JESUS RAFAEL MILLAN SALINAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 129.293.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de abril del dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho NELLY PALACIOS y FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, en representación de la parte actora, acompañados de su representada ciudadana IRINA DEL ROSARIO VILLANUEVA, POR una parte y por la otra el ciudadano JESUS MILLAN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, y todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 7.132.501, 11), pero a esta cantidad hay que deducirle el preaviso no trabajado y el fideicomiso depositado en Fondo Común, que suman la cantidad de 5.325.823,82 de Bolívares, para un total de UN MILLON OCHOCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 72 CENTIMOS (1.806.667, 72) que equivale a (Bs. f. 1.806,68) que es la cantidad que le corresponde y le queda a deber su representada y que se discrimina de la siguiente manera:
ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 5.240.430,30
DIAS ADICIONALES ART. 108 L. O. T. Bs. 108.784,36
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 159.846,40
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 399.616,00
BONIFICACION DE FIN DE AÑO Bs. 1.223.824,05
TOTAL PRESTACIONES Y SOCIALES Bs. 7.132.501,11
DEDUCCIONES Bs. 5.325.823,82
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 1.806.680,00
Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 11235201, de la cuenta código 01400037260000011312, del Banco Canarias de fecha 07 de abril del 2008, por la cantidad de 1.806,68 Bolívares Fuertes, a nombre de la ciudadana IRINA VILLANUEVA IRIARTE, quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado cheque, nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. La representación de la parte actora y su representada aceptan tal propuesta. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000103
|