REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000520.
PARTE ACTORA: WERNER YEPEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.119.738.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 44.016 y 41.946 y titulares de la cédula de Identidad número: 6.492.774 y 6.965.505, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, FRANCISCO LEPORE, YOEL SIERRALTA, ELBA DAMARYS MARQUEZ, AILEEN FLORES, DELIA GUTIERREZ, MANUEL RIVA y VANESA OLIVEROS., inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 39.093, 81.754, 77.388, 118.285, 103.565, 112.861 y 118.163 y titulares de la cédula de identidad número 8.960.629, 4.167.238, 9.417.171, 15.794.700, 11.834.376, 5.591.420 y 10.541.766, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, en representación de la parte actora, por una parte y por la otra YOEL JESUS SIERRALTA PEÑA, en representación de la parte accionada, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 53 CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.882,53), que es la cantidad le corresponde y que este pago se efectuará de la siguiente manera, en este mismo acto la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 53 CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.382,53) en cheques Nº 9028823289 y 17426772, de los códigos de cuenta Nº 01510002884020008676 y 01150020020200442984, de fechas 17 de marzo de 2008 y 15 de abril de 2008, de los Bancos Fondo Común y Exterior, respectivamente y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00), le serán cancelado el día 24 de abril del presente año, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora y esta a su vez declara que una vez le sea entregada la mencionada cantidad restante, nada queda a deberle la demandada a su representado, por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas, así como también no se dará por cerrado el presente expediente hasta tanto no conste en autos la constancia del último pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



AODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000520.