REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000458
PARTE ACTORA: ADRIANA CHIQUIN CARDONA CAMPEROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.309.006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, GLORIA PACHECO, MARIA ELENA ESCOBAR, YINESKA FRANCO, ROXANA CABELLO, CRISBEL QUIJADA y MARINA PONTE, inscritos en el inpreabogado bajo el número 52.600, 45.723, 75.309, 76.380, 103.642, 81.221 y 28.809, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA REINA DEL PALMAR.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, ANDRES GRILLO GOMEZ, CARLOS DE LUCA y RICHARD ZARATE RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 41.964, 52.823, 49.476 y 97.687, y titulares de la cédula de identidad número 6.439.511, 6.888.055, 7.996.704 y 7.924.431, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, dos (02) de abril del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la profesional del derecho MARIA ESCOBAR, en representación de la parte actora, acompañada de su representada ciudadana ADRIANA CHIQUIN CARDONA CAMPEROS, por una parte y por la otra el abogado RICHARD ZARATE RODRIGUEZ, en representación de la empresa demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, conviene en la demanda y propone cancelarle todos los conceptos demandados en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 4.919.540,00), equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 54 CENTIMOS DE BOLÌVARES FUERTES (Bs. 4.919,54 BS. f), pero a esta cantidad hay que deducirle la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 4.669.540,00), para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. f. 250.000,00) que es la cantidad que le queda a deber su representada y le corresponde, y que este pago se efectuará en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal en el país. La representación de la parte actora y su representada, acepta la propuesta y declara que recibe en este acto la cantidad antes mencionada de 250.000,00 Bolívares fuertes y que nada que a deberle la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES




PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

,




LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS.
EXP. Nº WP11-L-2007-000458.