REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiuno (21) de abril del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: WP11-S-2007-000320
Visto que por encontrarse vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena el reenganche del ciudadano SAULO MANUEL PIÑERO MALPICA, titular de la cédula Nº 17.468.579, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido injustificado. Asimismo condena a la parte demandada “COOPERATIVA GUARDIANES DE SEGURIDAD GUARDIANES DEL SUR R.L”, al pago de los salarios caídos, desde el quince (15) de noviembre del año dos mil siete (2007), fecha en la cual se hizo efectiva la notificación de la accionada, hasta el momento efectivo de la ejecución de la sentencia, ambas fecha inclusive y considerando para el pago de los salarios caídos como salario diario la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS(Bs.F 34,77), monto este que devengaba el trabajador para el momento del despido, el cual arroja la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs.F 7197,40); Este Tribunal fija para el día jueves doce (12) de junio del dos mil ocho (2008) a la dos (02:00 p.m) horas de la tarde, la Practica de la Medida. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
Partes: “ SAULO MANUEL PIÑERO v.s COOPERATIVA GUARDIANES DEL SUR R.L”
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
JGG/VV/Pablo.-
EXP. WP11-S-2007-000320