REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000016.
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.936.065.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: “HIJJAVAN, C. A.”,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, LILIANA JOSE GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.518 y titular de la cedula de identidad número 11.412.371.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril del dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las profesionales del derecho LILIANA GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada por una parte y por la otra MARIA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte actora. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, y todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. f. 13.000,00), ó TRECE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (13.000.000,00), que es la cantidad considera la empresa le corresponde y que se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 5.207.334,69
INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO Bs. 1.735.778,23
ANTIGÜEDAD ART. 125 L. O. T. Bs. 1.735.778,23
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 1.911.980,35
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 233.611,79
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2.175.508,71

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 13.000.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará el día seis (06) de mayo del presente año, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, quien a su vez declara en este acto, en nombre de su representado, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, al trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.




APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000016.