REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000097
PARTE ACTORA: DAVID ENRIQUE ROJAS VARILLAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.490.057.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, WILLIAM GONZALEZ, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 81.221, 28.809, 103.642, 52.600, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CLOVER INTERNACIONAL, C. A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, JUAN JOSE CASTILLO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 883, y titulares de la cédula de identidad número 943.169.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MARIA ESCOBAR, en representación de la parte actora, acompañada de su representado DAVID ENRIQUE ROJAS VARILLAS, titular de la cédula de identidad número V-6.490.057, por una parte y por la otra JUAN JOSE CASTILLO SANCHEZ, en representación de la parte accionada, ambas plenamente identificadas. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, y todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 61 CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.621,61), que es la cantidad considera la empresa le corresponde y que se discrimina de la siguiente manera:
ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 3.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 1.200,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 800,00
UTILIDADES FRACCIONADEAS Bs. 1.621,61
TOTAL PRESTACIONES Y SOCIALES Bs. 6.621.61
Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheques números 40002732 y 72002734, de la cuenta código 0105-0091501091009317, del Banco Mercantil de fechas 14 de abril del 2008, por las cantidades de 4.289,17 y 2.332,44 Bolívares Fuertes, respectivamente, a nombre del ciudadano DAVID ENRIQUE ROJAS VARILLAS, quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo los mencionados cheques, nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. La representación de la parte actora y su representado aceptan tal propuesta. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000097
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