REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000334
PARTE ACTORA: ANTIOCO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.612.437.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.994, y titular de la cédula de identidad numero 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “CANTERA CATIA LA MAR, C. A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, NINOSKA SOLORZANO y ROSA FUENTES, inscritas en el inpreabogado bajo el número 49.510 y 18.329, titulares de la cédula de identidad número 9.889.773 y 10.581.538, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de abril del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en representación de la parte actora, acompañado por su representado ciudadano ANTIOCO BELLO, por una parte y por la otra la profesional del derecho ROSA FUENTES, en representación de la parte accionada, ambas plenamente identificadas. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, salarios caídos y todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 15 CENTIMOS (Bs. 15.788.705,15), pero a esta cantidad hay que deducirle la cantidad de 3.788.705,15 Bolívares por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, para un total de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00) equivalente a (12.000,00 Bs. f.) que es la cantidad que considera la empresa le corresponde que se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 3.788.705,15
DIAS ADICIONALES ART. 108 L. O. T. Bs. 200.000,00
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 L. O. T. Bs. 1.500.000,00
ANTIGÜEDAD ART. 125 L. O. T. Bs. 1.500.000,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO PAGADOS Bs. 1.000.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 100.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 100.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 100.000,00
SALARIOS CAÍDOS Bs. 7.500.000,00

TOTAL PRESTACIONES Y SOCIALES Bs. 15.788.705,15
DEDUCCIONES Bs. 3.788.705,15
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 12.000.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará en fecha cinco (05) de mayo del presente año por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial, por la cantidad de 12.000,00 Bolívares Fuertes, que es la cantidad que le queda a deber la empresa al actor reclamante, quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. La representación de la parte actora y su representada aceptan tal propuesta. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.



PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2007-000334