REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, tres (03) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000496
PARTE ACTORA: IRENE MERCEDES RINCONES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.475.185.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, WILLIAM GONZALEZ, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 81.221, 28.809, 103.642, 52.600, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “BACHIR KHAWAM MARDENI.”.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, RICHARD ZARATE RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.687 y titular de la cédula de identidad número 7.924.431.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.”
En el día hábil de hoy, tres (03) de abril del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho YINESKA FRANCO, en representación de la parte actora, acompañada de su representada ciudadana IRENE RINCONES, por una parte y por la otra el ciudadano BACHIR KHWAM MARDENI, titular de la cédula de identidad número 16.113.151, asistido en este acto por el profesional del derecho RICHARD ZARATE RODRIGUEZ. Dándose inicio al acto, en este estado la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte actora por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00), equivalente a UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS DE BOLÌVARES FUERTES (Bs. 1.800,00 Bs. f), que es la cantidad que le queda a deber y que este pago se efectuará en este mismo acto en dinero efectivo y de curso legal en el país. La parte actora y su asistencia, aceptan la propuesta y declara que recibe en este acto la cantidad antes mencionada de 1.800,00 Bolívares fuertes y que nada que a deberle la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
PARTE DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2007-000496
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