REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cuatro (04) de abril del dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2007-000561

Vista el Acta de fecha veintiocho (28) de enero del dos mil ocho (2008), dictada por este Tribunal, mediante la cual HOMOLOGO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES; y por cuanto la parte demandada incumplió en el acuerdo celebrado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F. 25.773,23), que comprende el doble de la suma acordada a pagar de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 11.205,75), más TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS(Bs.F. 3.361.73), que corresponden el 30% por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida . En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma acordada a pagar de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 14.567,48) que comprende el monto ordenado a pagar de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 11.205,75), más TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS(Bs.F. 3.361.73), que corresponden el 30% por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día quince (15) de mayo del dos mil ocho (2008) a la una (1:00 p.m) horas de la tarde, la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.

LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
Partes:RADAMES VICENTE CARRERO MÉNDEZ vs
“AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS.
JGG/Pablo.-
EXP. WP11-L-2007-000561