REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000516
PARTE ACTORA: DEIVYS JOSE SOJO NIEVES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.709693.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.994 y titular de la cédula de Identidad Nº 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIALIZADORA SNACKS, S. R. L.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, YANET C. AGUIAR DA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, MONICA FERNANDEZ, NORAH CHAFARDET GRIMALDI, ANDRES CARRASQUERO, IVON FRAGOSO, EUNICE GARCIA GUART y FABIANA BENAIM MENDOZA, inscritos en el inpreabogado bajo el número 76.526, 76.888, 83.742, 99.384, 95.070, 124.667, 112.018 y 129.943 y titulares de la cédula de identidad número 11.734.519, 12.645.739, 18.186.199, 14.890.484, 14.096.210, 16.301.054, 15.730.668 y 16.929.623, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S. R. L., ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, YANET C. AGUIAR DA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, MONICA FERNANDEZ, NORAH CHAFARDET GRIMALDI, ANDRES CARRASQUERO e IVON FRAGOSO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 70.731, 76.526, 76.888, 83.742, 99.384, 95.070, 124.667, 112.018 y 129.943 y titulares de la cédula de identidad número 11.233.168, 11.734.519, 12.645.739, 18.186.199, 14.890.484, 14.096.210, 16.301.054, 15.730.668 y 16.929.623, respectivamente
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”
En el día hábil de hoy, siete (07) de abril del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en representación de la parte actora, por una parte y por la otra FABIANA BENAIM MENDOZA, en este estado la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 20/00 CENTIMOS DE BOLÍVARES GFUERTES (Bs. 2.283,20), que es la cantidad le corresponde y que este pago se efectuará en este mismo acto la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 1.758,00) en cheque Nº 0211156,1 de la cuenta código número 01050077021077484127, de fecha 25 de marzo de 2008, del Banco Mercantil y la cantidad restante de Bs. f. 825,20, la empresa se compromete a enviarle la autorización al Banco para que el ciudadano DEIVYS SOJO lo retire. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora y declara que una vez le sea entregado la mencionada cantidad por el Banco, nada queda a deberle la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Se deja constancia que las partes en este acto consignan escrito, para que sea agregado a los autos, mediante la cual ha quedado establecido el presente acuerdo. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2007-000516
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