REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de abril del año dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: WP11-L-2008-000005

Visto que en fecha trece (13 de marzo del año dos mil ocho (2008), fue dictada sentencia por este Tribunal, mediante la cual se Homologó el acuerdo efectuado entre las partes, y por cuanto la parte demanda, no ha dado cumplimiento al mismo, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ


LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS.


JGG/VV/Pablo.-
WP11-L-2008-000005