REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) abril del dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: WP11- S- 2008-000032
Visto que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con el numeral 5, del articulo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la cual se insto a la parte oferente a que indicara la dirección precisa del oferido señalando calle, avenida y sector o algún punto de referencia a los fines de la notificación respectiva, y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA.
Abg. VIANNERYS VARGAS.
JGG/VV/miriam
WP11-S-2008-000032