REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de abril del (2008)
197° y 149°


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000072
PARTE ACTORA: OSCAR MENDOZA CASTILLO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.078.858
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO AGUEY Y RICHARD CECILIO ZARATE; abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 23.001 y 97.687 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”



En el día hábil de hoy jueves diez (10) de abril del dos mil ocho (2008), estando dentro del lapso respectivo para publicar la presente sentencia se deja constancia que comparecieron el día jueves tres (03) de abril del presente año a la audiencia inicial OSCAR MENDOZA CASTILLO parte actora y los Profesionales del derecho ROGER ANTONIO AGUEY y RICHARD CECILIO ZARATE, Apoderados Judiciales de la parte actora; quienes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y los anexos siguientes: marcado “A” original de Carta de Renuncia en fecha 29 de noviembre del año 2007., marcado “B” y “B1” cartas dirigidas al Banco Mercantil y al Banco Venezuela constante de dos folios útiles., marcado “C” Autorización otorgada al ciudadano OSCAR MENDOZA para tramitar por todo el territorio nacional., marcado con la letra “D” consigna Carnet de Circulación., marcado “E” consigna Recibo de Anticipación de Vacaciones., también consigna marcados del Nº “1” al Nº “86” ochenta y seis (86) recibos de pago, contentivos de igual número de folios. Siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.), horas de la mañana, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de lo debatido en la demanda; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha aludida. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día diecinueve (19) de febrero del 2008, y admitida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción, en fecha 22 de febrero del año 2008, alegando la parte actora que comenzó a prestar servicios en fecha 01 de agosto de 1998, con la ocupación de Conductor para la empresa “TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R., C.A.”, hasta el día veintinueve (29) de noviembre del 2007, fecha esta en que renunció, y es por ello que acude ante este Tribunal para demandar a la empresa mercantil “TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R., C.A.”. para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada a pagar las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral por un tiempo de nueve (09) años tres (03) meses y veintiocho (28) días, que le corresponden. Al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión del demandante es o no contraria a derecho resulta forzoso declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano OSCAR MENDOZA CASTILLO en contra de la empresa “TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R., C.A.”, y así se decide. Condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos que por prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden al actor, previa consideración de los datos y conceptos laborales calculados y discriminados de la manera siguiente:

Actor-demandante: OSCAR MENDOZA CASTILLO
Ingreso: 01 de agosto de 1998
Egreso: 29 de noviembre del 2007
Tiempo de Servicio: nueve (09) años, tres (03) meses y 28 días
Salario promedio mensual: Bs. 1.702.542,00,
Salario promedio diario: Bs. 56.751,40

CONCEPTOS LABORALES RECLAMADOS
Prestación de antigüedad encabezado Art. 108 LOT: 640 Días = Bs. 28.132. 716,00
Vacaciones Fracc. Año 2007 Art. 219 LOT: 08 días x Bs. 56.751,40 = Bs. 454.011,20
Bono vacacional Fracc. Año 2007 Art. 223 LOT: 5, 33 días x Bs. 56.751,40 = Bs. 302.674,13
Utilidades Frac: Art. 174 LOT: 90 días x Bs. 56.751,40 = Bs. 5.107.626, 00
Vacaciones 2001 - 02 Art. 219 LOT: 18 días Bs. 56.751,40 = Bs. 1.021.525, 20
Vacaciones 2002 - 03 Art. 219 LOT: 19 días Bs. 56.751,40 = Bs. 1.078.276, 60
Vacaciones 2003 - 04 Art. 219 LOT: 20 días x Bs. 56.751,40 = Bs. 1.135.028, 00
Vacaciones 2004 - 05 Art. 219 LOT: 21 días x Bs. 56.751,40 = Bs. 1.191.779, 40
Vacaciones 2005 - 06 Art. 219 LOT: 22 días x s. 56.751,40 = Bs. 1.248.530, 80
Vacaciones 2006 - 07 Art. 219 LOT: 23 días x Bs. 56.751,40 = Bs. 1.305.282, 20
Bono Vacacional 2001- 02 Art. 223 LOT: 10 días x Bs. 56.751,40 = Bs. 567.514, 00
Bono Vacacional 2002- 03 Art. 223 LOT: 11 días x Bs. 56.751,40 = Bs. 624.265, 40
Bono Vacacional 2003 - 04 Art. 223 LOT: 12 días x Bs. 56.751,40 = Bs. 681.016, 80
Bono Vacacional 2004 - 05 Art. 223 LOT: 13 días x Bs. 56.751,40 = Bs. 737.768, 20
Bono Vacacional 2005 - 06 Art. 223 LOT: 14 días x Bs. 56.751,40 = Bs. 794.519, 60
Bono Vacacional 2006 - 07Art. 223 LOT: 15 días x Bs. 56.751,40 = Bs. 851.271,00
Cesta Ticket año 2006 310 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 2.604.000, 00
Cesta Ticket año 2007 310 días x Bs. 9.408,00 = Bs. 2.916.480, 00
SUBTOTAL = Bs. 50.754.284, 53
DEDUCCION POR ANTICIPO = Bs. 3.328.000, 00
TOTAL = Bs. 47.426.284,53


TOTAL: CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.426.284,53) EQUIVALENTES A CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 47.426,29)

DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: OSCAR MENDOZA CASTILLO en contra de la empresa “TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R., C.A.”. y condena a dicha empresa a pagar al citado actor-demandante la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.426.284,53) EQUIVALENTES A CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 47.426,29) discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad los mismos deberán ser calculados conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual debió pagarse este concepto) calculados sobre el capital acumulado que resulte de multiplicar el salario integral por cinco (05) días mes a mes, a partir del cuarto (4º) mes de iniciada la relación laboral, y sin capitalización de intereses y hasta la fecha de la finalización de la relación laboral, siendo este , el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007). El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el Tribunal, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de no haber designación el Tribunal de Ejecución solicitará el informe al Banco Central de Venezuela. Así se Decide.-

Asimismo, se acuerda la cancelación de los correspondientes Intereses Moratorios correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente sentencia, los cuales correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, si hubiere lugar a ello, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela. Se ordena la INDEXACIÓN producida sobre dicha cantidad, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que suministre dicha información, bajo las mismas condiciones antes señaladas.
Se condena en Costas a la parte Demandada.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día diez (10) del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años 197 de la Independencia y 149 de la federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO.


LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS.