REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) abril del año dos mil ocho (2008)
Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

ASUNTO: WP11-S-2008-000027


Visto que en fecha primero (1°) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al oferente corregir la presente Oferta Real de Pago, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Oferente bebía Indicar detalladamente la dirección exacta del oferido para la notificación respectiva, y por cuanto en fecha cuatro (04) de abril del dos mil ocho (2008), se certifico actuación realizada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal; no obstante se observa que no subsanó los particulares mencionados en el referido artículo en su debida oportunidad, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas declara INADMISIBLE LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO.
EL JUEZ


Dr. GUSTAVO ROMERO





LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS





GR/VV/greo.-
WP11-S-2008-000027