REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO EDEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) abril del dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: WP11- S- 2008-000046


Visto que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir la solicitud de Oferta Real, de conformidad con el numeral 5, del articulo 123 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la cual se insto a la parte oferente a que indicara detalladamente la dirección exacta del oferido para la notificación respectiva, y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.
EL JUEZ


Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA.


Abg. VIANNERYS VARGAS.


GR/VV/miriam
WP11-S-2008-000046