REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de abril del (2008)
197° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000086
PARTE ACTORA: LENIS LARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.991.569
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA SELENA MEZA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 124.422.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES ELAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”



En el día hábil de hoy miércoles dieciséis (16) de abril del dos mil ocho (2008), estando dentro del lapso respectivo para publicar la presente sentencia, este Tribunal deja expresa constancia que el día miércoles nueve (09) de abril del presente año, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar comparecieron OSCAR MENDOZA CASTILLO parte actora y los Profesionales del derecho ROGER ANTONIO AGUEY y RICHARD CECILIO ZARATE, Apoderados Judiciales de la parte actora; quienes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos y los anexos siguientes: marcado “1” copia de notificación de despido de fecha 01 de marzo del año 2007., marcado “2” consigna planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha 01 de marzo., asimismo marcados desde el número 03 al número 76 consigna recibos de pago de salarios semanales. Posteriormente siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.), horas de la mañana, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de lo debatido en la demanda; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha ya aludida. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día veinticinco (25) de febrero del 2008, y admitida por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción, en fecha 29 de febrero del año 2008, alegando la parte actora que comenzó a prestar servicios en fecha 28 de de enero del 2.003, ocupando el cargo de MECANICO MAYOR en horario de trabajo de lunes a domingo de 07.00 a.m. a 03:30 p.m. devengando un salario de básico mensual de Bs. 736.500,00 equivalente a Bs. F. 736,50 hasta el día 01 de marzo del año 2007 fecha en la cual fue despedido injustificadamente y es por ello que acude ante este Tribunal para demandar a la empresa “MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES ELAS, C.A ”, alegando que la empresa le canceló sus prestaciones sociales pero el monto cancelado no se ajusta al que le corresponde de acuerdo a la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, a este respecto acota el demandante que la empresa no obstante que en la actualidad cancela a sus trabajadores los beneficios que concede dicha Convención Colectiva, y para el momento de iniciarse su relación de trabajo no lo hacía, a pesar de que su objeto social siempre ha sido el mantenimiento de plantas industriales y eléctricas incluyendo la construcción de obras, también alega el demandante que el pago realizado por prestaciones sociales debido a la finalización de la relación laboral no se ajusta al que le corresponde, ya que no se incluyeron: 1) la indemnización por despido contemplada en la primera parte del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, del mismo modo no se incluyó el preaviso contemplado en la segunda parte del artículo 125 de la citada ley, 2) asimismo no se le cancelaron los días domingos y feriados trabajados mientras perduró la relación de trabajo que se generaban debido al horario de trabajo, 3) del mismo modo se le adeuda la asistencia puntual y perfecta contenida en la cláusula 10 de la mencionada Convención Colectiva que establece “ en los supuestos que a continuación se especifican (…), el empleador concederá a sus trabajadores, que asistan de manera puntual y perfecta esto es sin faltas de ninguna especie al trabajo: cuatro (04) días de salario ordinario por cada dos meses continuos. Además, cada dos meses, comenzando en el cuarto mes, recibirán un pago adicional de un (01) salario básico, o sea al cuarto (4º) mes: recibirán cinco (05) salarios básicos al sexto (6º) mes: seis salarios al octavo (8º) mes; siete (07) salarios básicos y así sucesivamente. Cuando el trabajador por cualquier causa falte al trabajo perderá el tiempo acumulado para el respectivo bimestre y volverá a iniciar el ciclo. No se considerarán inasistencias a los fines de este pago, los supuestos contemplados en la cláusula 77, literales A (documentación) y B (declaraciones por ante autoridades judiciales o administrativas del Trabajo), y en la cláusula 28 (fallecimiento de familiares).
4) también se le adeuda una diferencia de en el pago del salario devengado ya que desde su ingreso en fecha 28 de enero del 2003 hasta el mes de abril del año 2006, se le canceló el mismo salario básico, luego fue aumentado por debajo del que le correspondía, incumpliendo la cláusula 22 relativa al aumento de salarios contemplada en la Convención Colectiva, que establece que el empleador dará a sus trabajadores un aumento salarial del setenta y cinco por ciento (75%) sobre los salarios básicos actuales , distribuidos de la forma siguiente: veinticinco por ciento /25%) a la fecha de entrada en vigencia del presente documento; veinticinco por ciento (25%) a los doce meses (12) de dicha fecha y veinticinco por ciento (25%) a los veinticuatro (24) meses de la misma fecha.
Es por ello que el demandante acude ante este tribunal para demandar el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios previstos en el Contrato Colectivo del Trabajo a la empresa MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES ELAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1979, bajo el Nº 22, Tomo 1350-A-Pro y su posterior modificación inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 12 de noviembre del 2001, bajo el Nº 31, tomo 19-A en la persona de su Presidente VASILIO MAHEROUDIS para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado a las siguientes cantidades previo las siguientes consideraciones:

Fecha de ingreso: 28-01-2003
Fecha de egreso: 01-03-2007
Tiempo de servicio: 04 años, 01 mes y 01 día
Último salario básico mensual: Bs. 736.500,00
Último salario básico semanal: Bs. 171.850,00
Último salario básico diario: Bs. 24.550,00
Último salario integral diario: Bs. 58.863,84
Días que recibe por utilidades: 85
Días que recibe por vacaciones/ bono vacacional
CONCEPTOS RECLAMADOS
Antigüedad art. 108 Ley Org. del Trabajo: 230 días =Bs. 7.860.057,48
Días adicionales de antigüedad: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 06 días = ---------------------------------------- Bs. 460.445,70
Indemnización por despido injustificado: artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 120 x Bs.58.863,84-------------- Bs. 7. 063.660,77
Indemnización Sustitutiva del preaviso: artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días x Bs. 58.863,84 =------ Bs. 3.351.830,38
Utilidades Fraccionadas: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
14,17 días x Bs. 24.550,00 = ---------------------------- Bs. 347.873,50
Vacaciones/Bono Vacacional fracción: artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo: 5,08 días x Bs. 24.550,00 = ----- Bs. 124.714,00
Vacaciones vencidas 28/01/07: artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 61 días x Bs. 24.550,00 =------ Bs. 1.497.550,00
Sub-total Bs.20.706.131,83
Otros conceptos
Asistencia puntual y perfecta: 99,00 días =-------- Bs. 1.620.000,00
Diferencia en el pago de salarios:=---------------- Bs. 9.168.843,75
Días domingos trabajados:=------------------------- Bs. 3.286.237,50
Días feriados trabajados: =----------------------------- Bs. 576.075,00
Sub-total de Prestaciones Sociales: =------------ Bs. 35.357.288,08
Deducciones
Adelanto de prestaciones sociales--------------------- Bs. 175.000,00
Liquidación de prestaciones sociales 01-03-07---- Bs. 4.875.745,50
Total deducciones:------ Bs. 5.050. 745,50
Total de prestaciones Sociales Bs. 30.306.542,58


TOTAL: TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 30.306.542,58) EQUIVALENTES A TREINTA MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 30.306,55).

DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: LENIS LARA en contra de la empresa “MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES ELAS, C.A ”, y condena a dicha empresa a pagar al citado actor-demandante la cantidad total de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 30.306.542,58) EQUIVALENTES A TREINTA MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 30.306,55), discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.

Del mismo modo, se condena a la parte demandada a la cancelación sobre el monto acordado por Prestación de Antigüedad, el pago de los intereses correspondientes conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin capitalización de intereses; desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de la ejecución del fallo.

Asimismo, se acuerda la cancelación de los correspondientes Intereses Moratorios correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente sentencia, los cuales correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, si hubiere lugar a ello, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela. Se ordena la INDEXACIÓN producida sobre dicha cantidad, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que suministre dicha información, bajo las mismas condiciones antes señaladas.
Se condena en Costas a la parte Demandada.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años 197 de la Independencia y 149 de la federación.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley

EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO



LA SECRETARIA


ABG. VIANNERYS VARGAS


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