REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes dieciocho (18) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000080
PARTE ACTORA: , ADRIANO BRITO MUÑOZ, dominicano, titular de la cédula de Identidad Nro. 81.738.642,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALEXIS CARVAJAL G. Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.947.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARI-ROSA, C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil primero bajo el Nº 58 Tomo 9-A Pro de fecha 08 de octubre del año 1992.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.706.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de abril del dos mil ocho (2008), siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m. ) oportunidad solicitada por las partes para que se adelante el inicio o apertura de la presente audiencia preliminar, que previa redistribución le hubiese correspondido su celebración el día lunes 21 de abril del año en curso. Este Tribunal visto que no se esta violando derecho alguno de las partes, ni normas de orden público autoriza lo solicitado y seguidamente se inicia la audiencia, compareciendo a la misma los ciudadanos: ADRIANO BRITO MUÑOZ parte actora, JESÚS ALEXIS CARVAJAL G. apoderado judicial de la parte actora y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, apoderado judicial de la parte demandada; plenamente identificados ut-supra. Dándose así inicio al acto donde PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada manifiesta que ofrece pagarle al extrabajador demandante de acuerdo a las especificaciones siguientes:
ADRIANO BRITO MUÑOZ
CONCEPTOS MONTOS
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT, 445 días Bs. 4.631.586,89
Vacaciones fraccionadas Art. 225., 6,65 días Bs. 152.934,70
Vacaciones pagadas y no disfrutadas años 1999 al 2005 Art. 226 LOT. Bs. 4.139.586,00
Bono vacacional fraccionado Art. 225., 3,30 días Bs. 75.892,41
Total a pagar Bs. 9.000.000,00
Dichos Conceptos suman la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), EQUIVALENTES A NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00), los cuales serán cancelados el día viernes veinticinco (25) de abril del 2008, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial, Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con la oferta presentada y cuando sea debidamente pagada en la fecha antes indicada quedará conforme y con ello satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber la demandada ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que al momento de cumplir la demandada con el pago acordado en este acto, y el demandante deje constancia en acta de haberse cumplido, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000080
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