REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de abril del dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: WP11-L-2007-000414
Visto que por encontrarse vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada de fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil siete (2007), por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 3.000,65), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de UN MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.304,63), mas TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 391,39) que corresponden el 30% por costas de ejecución en caso de que se haga efectiva la practica de la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F.1696,02), que comprende el monto ordenado a pagar de UN MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.1.304,63), mas TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 391,39) que corresponden el 30% por costas de ejecución en caso de que se haga efectiva la practica de la medida. Este Tribunal fija para el día miércoles veintiuno (21) de mayo del dos mil ocho (2008) a la una (1:00 p.m) horas de la tarde, la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO.
LA SECRETARIA
Abg. VIANNRYS VARGAS
Partes: “AGUSTIN PEÑA v.s BODEGON LICORERIA EL CANTON C.A”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales..
JGG/VV/Pablo.-
EXP. WP11-L-2007-000414
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