REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veinticuatro (24) de Abril del 2008
197° y 149°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000117
PARTE ACTORA: VENTURA AGUSTIN ESCOBAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.497.935
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIREYA PASTORA MONTENEGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.042
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA 2306, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil (2000), bajo el Nº 63,Tomo 201-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA MARIA DE NOBREGA FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.749
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) Horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Ciudadano VENTURA AGUSTIN ESCOBAR SANCHEZ y su Abogada Asistente MIREYA PASTORA, y por la otra parte la Profesional del Derecho CRISTINA DE NOBREGA FREITES, Apoderada Judicial de la Empresa demandada, ya identificada. Se inicia la audiencia y la parte demandada ha manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 14/03/2005, desempeñándose como Caporal hasta el 10/06/2005, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral. SEGUNDO: Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 2 meses y 26 días, los siguientes conceptos:

Fecha de Ingreso: 14-03-2005
Fecha de Egreso: 10-06-2005
Tiempo de Servicio: 02 Meses y 26 días
Salario Mensual Bs. 1.050.000,00
Salario Diario: Bs. 35.000,00
Salario Integral: Bs. 37.138,55

Vacaciones y Bono vacacional fraccionadas conforme a la cláusula 24, literal B de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos:
14,49 días x35.000,00----------------------------=Bs.507.000,00
Utilidades Fraccionadas conforme a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos:
Bs. 20.49 días x 35------------------------------------=Bs.717.150,00
Dotación de Botas y Bragas conforme a la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos:
80.00,00 x 02----------------------------------------= Bs. 160.000,00
Prestación de Antigüedad: 30 días x 37.138,55-- =Bs. 1.114.156,50
Total de Prestaciones Sociales: --------- = Bs. 2.498.306,50


Lo que da un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVECIENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SEIS S CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.498.306,50).
TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar al Extrabajador la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), EQUIVALENTE A DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) por los conceptos demandados la cual será pagada en este mismo acto, mediante cheque del Banco Caroní, identificado con el Nº 37052945 de fecha 18 de abril del 2008 y librado a nombre del ciudadano VENTURA ESCOBAR parte actora en este proceso, quien lo recibe conforme y en tal sentido manifiesta que con este pago el demandado nada adeuda por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, Dotación de Botas y Bragas o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. CUARTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral que existió, por lo tanto, nada tienen que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES:

VENTURA AGUSTIN ESCOBAR SANCHEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2006-000117