REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) abril del dos mil ocho (2008)
Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

ASUNTO: WP11-S-2008-000086


Visto que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de demanda, según lo establecido en el numeral 5to del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y presentarla ante este Juzgado, y por cuanto se observa que no corrigió los particulares que se le indicaron, este Tribunal en consecuencia, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD.
EL JUEZ


Dr. GUSTAVO ROMERO.




LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS





GR/VV/PABLO.-
WP11-S-2008-000086