REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000175
PARTE ACTORA: ALBENYS RODRIGUEZ GONZALEZ titular de la cédula de Identidad Nº 6.486.044
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATIÑO M. WILFREDO abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 55.437
EMPRESA DEMANDADA: H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.097
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de abril del dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la presente audiencia conciliatoria, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: ALBENYS RODRIGUEZ GONZALEZ parte actora, PATIÑO M. WILFREDO apoderado judicial de la parte actora y ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS apoderada judicial de la demandada ya identificados ut-supra. En este estado se da inicio a la presente audiencia conciliatoria, donde las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante ALBENYS RODRIGUEZ GONZALEZ la cantidad de 33.671,64 Bolívares Fuertes por los conceptos y montos derivados de la relación laboral que los unió, los cuales se especificarán en Acta Transaccional que consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el día martes tres (03) de junio del 2008 conjuntamente con la cantidad ya indicada, con el entendido de que dicha acta transaccional será previamente revisada por el Tribunal. Siendo así la parte actora y su apoderado judicial aceptan y convienen que con la suma pactada y pagada en su debida oportunidad quedaran satisfechos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, y ordenará el archivo y cierre del presente expediente al momento en que la demandada cumpla con lo acordado y el trabajado reclamante ALBENYS RODRIGUEZ GONZALEZ manifieste en el expediente, haber recibido conforme lo aquí pautado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000175