REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes, siete (07) de abril del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000464
PARTE ACTORA: MARITZA MARGARITA VERDU DE DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 7.990.852
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA E. PACHECO SEGOVIA Y MARINA DE LA C. PONTE LOPEZ Procuradoras de Trabajadores en el estado Vargas, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 45.723 y 28.809 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “POLLOS EN BRASAS Y PARRILLA EL PAZO Nº 3 S.R.L.” Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de mayo de 1977 y anotada bajo el número 29, tomo 74-A reformados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas en fecha 15 de Marzo de 1989, y posterior participación de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Empresa POLLOS EN BRASAS Y PARRILLA EL PAZO Nº 3 S.R.L.” celebrada en fecha 21 de enero de 1993. a los fines de su registro, fijación, fijación y publicación.
DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JUAN DE AGRELA PITA, titular de la cédula de identidad No. V- 6.9623.834
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES CORTIZO CASTRO abogada e inscrita en el INPREBOGADO bajo el Nro: 49.145
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de abril del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: GLORIA E. PACHECO SEGOVIA y MARINA DE LA C. PONTE LOPEZ apoderadas judiciales de la parte actora, JUAN DE AGRELA PITA en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada y LOURDES CORTIZO CASTRO Abogada Asistente de la parte demandada; todos identificados ut-supra. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada, manifiesta que está conforme con pagar el total de diferencia por concepto de prestaciones sociales reclamados por la ciudadana: MARITZA MARGARITA VERDU DE DIAZ discriminados de la siguiente manera:
Tiempo de Servicio: tres (03) meses y nueve (09) DÍAS
Salario Mensual: Bs. 385.714,26
Salario Diario: Bs. 12.857,14
Salario Integral: Bs. 13.642,74
Año 2005 al 2006:
Antigüedad: 15 días X Bs. 642,74 = Bs. 204.641,11
Vacaciones: 15 días/12 meses = 1,25 X 3 = 3,75 X 12.857,14= 48.214,28
Bono Vacacional 7 días/12 meses = 0.58 X 3 = 1.74 X 12.857,14= 22.371,43
Utilidades Fraccionadas: 15 días/12 meses = 1,25 X 3 = 3,75 X 12.857,14= 48.214,28
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 15 días X 13.642,74= 204.641,11
Indemnización por Despido Injustificado: 10 días X 13.642,74= 136.427,40
Y dicha suma arroja un total de Bs. 664.509,58 menos una diferencia de Prestaciones Sociales canceladas a la Trabajadora de Bs. 250.000,00 lo que da una diferencia de Bs. 414.509,58 equivalentes a CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UNO (Bs. F 414,51); monto este que el demandado a los fines de dar por terminado el presente procedimiento le propone cancelarle a la parte actora a través de un Cheque del banco Banesco; propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, igualmente se deja constancia de que en este acto las profesionales del Derecho GLORIA E. PACHECO SEGOVIA y MARINA DE LA C. PONTE LOPEZ anteriormente identificadas reciben cheque número 40362255 de la Cuenta Nº 0134-0468-20-4681032296, del Banco Banesco, de fecha 07 de abril de 2008, a nombre de la ciudadana demandante MARITZA MARGARITA VERDU DE DIAZ por la cantidad antes mencionada, a los fines de abrirle una Cuenta Bancaria. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE Y DIRECTOR
GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
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