REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

EXP. WP11-L-2007-000510

MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO

En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho (2008), en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo, ha incoado el ciudadano: OSWALDO JOSE COLIVERT PACHECO contra las empresas SERVICES CUSTOMS OCENAIR, S.R.L. y SERVITRANSPORT M.E., C.A, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez Dra. IMPERIO SALAZAR, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS y el Alguacil ciudadano PEDRO ALVAREZ en la siguiente dirección: BANCO BANESCO, Agencia 468, ubicado en la Avenida Soublette, Maiquetía, Estado Vargas, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto el ciudadano: OSWALDO JOSE COLIVERT PACHECO, en su carácter de demandante, la Profesional del Derecho abogada: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 32.994; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y el ciudadano: EBERTH VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.419.660, en su carácter de Gerente de la Agencia del BANCO BANESCO. En este estado la ciudadana Juez luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal, solicitó a la parte actora que indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida y ésta manifestó el número de cuenta corriente 01340468284683006330. De seguidas la ciudadana Juez indicó al ciudadano EBERTH VIVAS, antes identificado, en su carácter de Gerente de Agencia del Banco, que procediera a bloquear el monto de: CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F. 164.000,06); en tal sentido el funcionario del banco procedió a efectuar lo ordenado por el Tribunal. Seguidamente, la ciudadana Juez ordenó la elaboración del cheque de gerencia correspondiente, a favor del ciudadano OSWALDO JOSE COLIVERT PACHECO, y en tal sentido el personal del Banco procedió a la emisión del precitado cheque según las siguientes especificaciones: Cheque de Gerencia N° 46875505 por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F. 164.000,06). , a nombre del ciudadano OSWALDO JOSE COLIVERT PACHECO. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la precitada suma de dinero. Finalmente se le sede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de que manifieste lo que considere pertinente con respecto a la Práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, quien manifestó “Estoy conforme con la medida y a su vez solicito el cierre y archivo del expediente”. Visto que se materializó de manera total la Medida de Embargo Ejecutivo, este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.

Dra. IMPERIO SALAZAR.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS.


PARTE ACTORA


ABG. MARIA DOS SANTOS DE FREITES


EBERTH VIVAS
GERENTE DE AGENCIA


EL ALGUACIL,

PEDRO ALVAREZ



EXP. Nº WP11-L-2007-000510
ISY/AA.