REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

EXP. WP11-L-2008-000125

MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO

En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008), en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales , ha incoado la ciudadana: ENDRINA RODRIGUEZ contra la empresa ADUANERA ESPIMAR siendo las doce y cuarenta (12:40 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez Dra. IMPERIO SALAZAR, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS y el Alguacil ciudadano PEDRO ALVAREZ en la siguiente dirección BANCO BANESCO, Agencia 468, ubicado en la Avenida Soublette, Maiquetía, Estado Vargas, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana: ENDRINA RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, la Profesional del Derecho abogada: MARINA PONTE, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 28.809; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y el ciudadano EBERTH VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.419.660, en su carácter de Gerente de Agencia del BANCO BANESCO. En este estado la ciudadana Juez luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal, solicitó a la parte actora que indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida y ésta manifestó que posee el número de RIF. De seguidas el ciudadano EBERTH VIVAS, procedió a consultar en el sistema y encontró el número de cuenta corriente 01340468254681013615, correspondiente a la empresa demandada .De seguidas la ciudadana Juez indicó al ciudadano antes identificado, en su carácter de Gerente de Agencia, que procediera a bloquear el monto de: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 5000,33); en tal sentido el funcionario del banco procedió a efectuar lo ordenado por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez ordenó la elaboración del cheque correspondiente a favor de la ciudadana ENDRINA RODRIGUEZ, en tal sentido el personal del Banco procedió a la emisión del precitado cheque según las siguientes especificaciones: Cheque Gerencia N° 46874714, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 5000,33), a nombre de la ciudadana antes identificada. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la precitada suma de dinero. Finalmente, se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de que manifieste lo que considere pertinente con respecto a la Práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, quien manifestó: “Estoy conforme con la práctica de la Medida, y a su vez solicito el cierre y el archivo del expediente es todo”. Visto que se materializó de manera total la Medida de Embargo Ejecutivo, este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.

Dra. IMPERIO SALAZAR.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS.


PARTE ACTORA

ENDRINA RODRIGUEZ


ABG. MARINA PONTE


GERENTE DE AGENCIA

EBERTH VIVAS



EL ALGUACIL,

PEDRO ALVAREZ




EXP. Nº WP11-L-2008-000125
ISY/AA.