REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de agosto del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO No. WP11-L-2006-000095
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios treinta y dos (32) al folio treinta y cuatro (34), celebrada entre la Profesional del Derecho IRMA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.115, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SIMACA, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano BENIS JOSE GONZALEZ CHACON, debidamente asistido por la Profesional del Derecho SONIA FERNANDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de los ex_trabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LAJUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
ISY/AA/greo.-
WP11-L-2006-000095
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