REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de agosto del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO No. WP11-L-2006-000109
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta al folio ciento setenta y ocho (178), celebrada entre los ciudadanos JESUS DOLORES VIERA y MAURO IRIARTE C.I Nº 2.976.527 Y 9.997.153 respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho SONIA FERNANDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815, por una parte y por la otra la Profesional del Derecho IRMA SILVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.115 en su carácter de apoderada judicial demandada; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. ANGELY ARIAS



IS/AA/PABLO.-
WP11-L-2006-000109














SE DICTO AUTO MEDIANTE EL CUAL SE HOMOLOGO LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL EN VIRTUD DE QUE LAS PARTES DECLARARON SU TOTAL CONFORMIDAD EN LA MISMA.-