REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2.008)
Año. 198° de la Independencia. 149° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000128.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistos los Escritos de Transacción presentados en fechas cuatro (04) y seis (6) de Agosto de dos mil ocho (2008), por las profesionales del derecho SONIA FERNANDES MARTINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-7.992.963, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 57.815, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, FRANCISCO JOSE LONGATT, JUAN ANTONIO SANCHEZ y NESTOR BRACHO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-4.561.509; V-5.282.457 y 5.569.805, en su orden; parte actora en la presente causa, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº. 23.097, apoderada judicial de la empresa “H L BOULTON & Co. S.A.C.A”; parte demandada; en el cual ambas partes, deciden de mutuo y amistoso acuerdo, poner fin al presente juicio mediante la celebración de Contrato de Transacción. Este Tribunal, vistos los términos en que han sido propuesta las señaladas Transacciones y por cuanto las mismas cumplen con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede en este acto a impartirles la correspondiente HOMOLOGACIÓN, las declara definitivamente firmes y con efecto de Cosa Juzgada. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. Líbrese Oficio. Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ


Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.

EL SECRETARIO.

Abg. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-

EL SECRETARIO.

Abg. WILLIAM SUAREZ


FJH/WS
WP11-L-2007-000128