REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL N° 31 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Agosto de 2008
198° y 149°

JUEZA PONENTE: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
CAUSA N° WP01-R-2007-000239

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento con ocasión al recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA MERCEDES RAMIREZ y MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de defensoras de confianza de la ciudadana ISAELY JOSEFINA SUAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó prorrogar por el lapso de un año la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de su patrocinada, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya admisión se produjo en data 14 de Febrero de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 437, en concordancia con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Adjetivo Penal y pasa a ser resuelta, en el lapso establecido en el primer aparte del último artículo in comento.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Fundamenta el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, su decisión dictada el día 22 de Octubre de 2008, entre otras cosas, en lo siguiente:

“…En fecha 27 de septiembre de 2007 se recibió ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial escrito interpuesto la (sic) Profesional del Derecho MARVILA ARAUJO… Fiscal Octava del Ministerio Público mediante el cual, solicita siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo aparte, una PRORROGA del lapso para mantener la medida Privativa de Libertad que pesa en contra de la acusada ISAELY JOSEFINA SUAREZ, hasta tanto se celebre el nuevo juicio oral y público para que así no quede ilusoria la pretensión de justicia que en nombre del Estado Venezolano y como defensor de los derechos de los niños y adolescentes del Estado Vargas invocó y pueda así garantizarse su presencia hasta la obtención de la sentencia definitiva.
En fecha 11 de octubre de 2007, se recibió… escrito suscrito por la… abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ…defensora de… ISAELY JOSEFINA SUAREZ… donde manifiesta entre otras cosas… “… Que el presente juicio se inicio (sic) el 24 se septiembre de 2005… que su defendida se encuentra privada de su libertad desde hace mas de dos años… por lo que están a su criterio de un retardo procesal (sic) al cual está referido el mencionado artículo 244… solicitó le sea acordada de conformidad con el artículo 244… la sustitución de una medida cautelar menos gravosa a favor de su defendida… Este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2007, realizó la audiencia oral establecida en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como presupuesto el escrito contentivo de la solicitud de prórroga al lapso de la medida coercitiva que le fuera decretada a la acusada de autos… la defensa durante el desarrollo de la audiencia oral… expresó que la solicitud fiscal era extemporánea, pues no había sido solicitada en el término legal, pues había sido interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2007, es decir, dos días después del vencimiento de los dos… años de haberse dictado la medida de coerción a su defendida, motivado a que en fecha 25 de septiembre el Tribunal Quinto de Control le había decretado la medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad.
Al respecto considera quien decide, que si bien es cierto que el escrito fiscal fue presentado ante la oficina de alguacilazgo en esa fecha, la misma no podía ser proveída en esa fecha, pues para tal día no había un tribunal competente que pudiera decidir al respecto… hasta la fecha 01 de octubre de 2007 no había un tribunal de primera instancia… que pudiera acordar al (sic) solicitud y fijar la audiencia oral a tenor de la previsto en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal… este juzgador considera que a pesar de que la solicitud fiscal fue presentada en fecha 27 de septiembre de 2007, se debe considerar que está dentro del lapso establecido en el artículo 244 toda vez, que si la hubiese presentado en fechas anteriores al 01 de octubre de 2007 (fecha en la que este Tribunal le dio entrada a la causa) igual no se hubiese podido admitir y luego fijar la audiencia referida anteriormente, pues como se ha dicho para esa fecha no había un tribunal… competente para decidir acerca de lo solicitado y al presentarse dicha solicitud de prórroga de igual manera tendría que esperar a… un tribunal… para proveer su solicitud… en fecha 14 de febrero de 2006, se llevo (sic) a cabo la Audiencia Preliminar, en la que el Juez de Control admitió totalmente el escrito de acusación fiscal presentado… en contra de la acusada ISAELY JOSEFINA SUAREZ, por la presunta comisión de el (sic) delito de HOMICIDIO CALIFICADO… este Tribunal… Declara ACORDAR LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO POR EL LAPSO DE UN AÑO, contados a partir de la realización de la Audiencia Oral establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…”
ALEGATOS DE LAS RECURRENTES

Cimientan su recurso las Abogadas MARIA MERCEDES RAMIREZ y MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de defensoras de confianza de la acusada ISAELY JOSEFINA SUAREZ, en las causales previstas en el artículo 447, ordinales 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimiendo los argumentos que a continuación se explanan:

“…
DE LOS HECHOS

Se inicio (sic) la presente causa en fecha… (24) de Septiembre de… (2005) y siendo presentada nuestra defendida el día 25… por ante el tribunal Quinto… de Control… el cual decreto (sic) a nuestra defendida Medida Privativa de Libertad… en fecha 02-08-2007 El tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones… del Estado Vargas, y… ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito… para que lo remita a un tribunal de Juicio… a fin de la realización de un nuevo juicio… en fecha 22 de Octubre se realizo (sic) la Audiencia de prorroga (sic) por ante el Tribunal Segundo con funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal…

DEL DERECHO VULNERADO POR EL JUEZ EN SU DECISION

… el Juez… en su decisión violó los derechos y garantías constitucionales del derecho a la defensa consagrado en los artículos 1,4,8,9,12,244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el quebrantamiento de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez debió… declarar la prorroga (sic) extemporánea y decretar a favor de la misma una medida cautelar sustitutiva de libertad, tal y como lo prevé el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal… la decisión… viola el debido proceso, al admitir la prorroga (sic) solicitada por la fiscal del Ministerio Publico (sic), toda vez que de las actas procesales s evidencia que la misma fue introducida… en fecha 27 de Septiembre del 2007, dos días después del vencimiento de los dos años de privación de libertad a la que se encuentra sujeta nuestra defendida,… el tribunal Segundo con funciones de juicio, quien recibió… por vía de distribución de fecha 01 de octubre de 2007, se avoca al conocimiento de la causa, y en su decisión… señala que admite la prorroga (sic) por cuanto para la fecha 27-09-2007, no había tribunal para poder fijar la audiencia y por ese motivo la admite y fija una prorroga (sic) según el (sic) basándose en el principio de proporcionalidad de UN AÑO… tal decisión… viola el debido proceso, ya que la norma es clara y precisa, el señalar (sic) el debido procesal se llevará ante un juez imparcial y… debe obediencia a las leyes y no al Ministerio Publico (sic)… debe tener en cuanta (sic) El Principio de la presunción de Inocencia del Acusado, (máxime cuando existe en el presente caso una ANULACION de DOS DECISIONES por ante el Tribunal Supremo de Justicia)… en el caso concreto de la Audiencia de Prorroga (sic), el… Juez, violenta todos y cada uno (sic) de estas normas legales, pues de su decisión, se observa la Falta total de la motivación del auto, ya que no tiene logicidad, violentando así el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…

PETITORIO

… se sirva ANULAR la Decisión de fecha 22 de octubre de 2007 en la cual admite la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico (sic) por ser la misma EXTEMPORANEA y en su lugar se le Decrete la Sustitución de una Medida Menos Gravosa a nuestra defendida… declarándose CON LUGAR el recurso interpuesto, de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal….”.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En su oportunidad legal, la Abogada Marvila Araujo González, en su carácter de Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dio contestación al recurso incoado, alegando lo siguiente:

“…Se observa como primer punto a atacar de la decisión del aquo por parte de las recurrentes lo referente a la supuesta extemporaneidad en la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, dado que la misma fue introducida el día 27 de Septiembre de 2007, dos días después del vencimiento de cumplido los dos años de la privación de libertad decretada en contra de la ciudadana Isaely Josefina Suárez. Sobre este particular cabe destacar que no es sino hasta el día 27-09-07 cuando la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por vía de distribución lo remite a un Tribunal de Juicio de esta Jurisdicción, teniendo así conocimiento que el nuevo juicio a realizarse en el caso en particular estaría a cargo del Juzgado Segundo de Juicio y es cuando se presenta dicha solicitud de prórroga ya que antes de ese tiempo no había tribunal alguno facultado para ello, es por ello que considera quien aquí contesta el presente recurso que dicho fundamento esbozado por las recurrentes carece de toda logicidad y que la decisión del tribunal Segundo de Juicio ajeno a violentar el debido proceso con la decisión impugnada, actuó apegado a derecho y siguiendo las normas de la lógica en aras de preservar la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.
En otro orden de ideas y para continuar con la correspondiente contestación, se observa que es evidente que las apelantes solo toman como fundamento de su recurso, y de considerar violentado los derechos de su defendido (sic) el segundo párrafo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal…obviando por completo el resto del contenido de dicha norma, donde prevé la posibilidad de que excepcionalmente una persona sometida a un proceso judicial pueda estar privado (sic) de su libertad por un lapso superior al de dos años, y es ahí precisamente donde surge el asidero legal para el Ministerio Público de solicitar…mantenga la medida de coerción personal privativa de libertad de la hoy acusada…En el caso que nos ocupa el Ministerio Público acusó a la ciudadana ISAELY JOSEFINA SUAREZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO…el cual prevé una sanción de VEINTIOCHO A TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que la misma fue privada de su libertad en fecha 25-09-05, es evidente que la solicitud de prórroga impuesta en el presente asunto, así como la decisión del aquo de acordar la misma, es procedente conforme a derecho, ya que no se está en presencia de una prórroga que exceda de la pena mínima prevista para el delito en cuestión, puesto que fue acordada por el lapso de Un Año y no alcanza ni remotamente a la pena mínima a aplicar en el delito in comento…Continúa la norma estableciendo como lineamientos para la solicitud de prórroga que…en relación a ese punto tanto el Ministerio Público en su solicitud, como el órgano jurisdiccional en la toma de su decisión observaron dicho extremo de ley, y así se hizo hincapié de que siendo la finalidad del proceso penal la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídica, la misma sería imposible, se vería nugatoria, si se juzgara en libertad a la acusada de marras, por cuanto el delito del cual se trata es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cuya pena excede en su límite máximo de los Diez años, lo que automáticamente activa LA PRESUNCIÓN DEL PELIGRO DE FUGA…encontrándonos ante la comisión de un hecho punible de gran magnitud repudiado por la sociedad como lo es el homicidio de un niño recién nacido hijo de la acusada es evidente que se halla tutelado un bien jurídico contemplado tanto en la Constitución…como en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es el DERECHO A LA VIDA por lo que en aras de garantizar y prevalecer el interés superior de la víctima en el presente caso como defensora de los derechos de los niños y adolescentes en el Estado Vargas me vi en la imperiosa necesidad de solicitar la prórroga en mención para así poder someter la presencia de la acusada hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva…esta Representación Fiscal solicita…Sea declarado INADMISIBLE, El Recurso interpuesto por la Defensa…En caso de no estimarse procedente dicho pedimento solicito sea DECLARADO SIN LUGAR, el recurso intentado y confirme la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio en fecha 22-10-07…”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que componen el presente cuaderno de incidencias, pasa esta Alzada a decidir en los términos que a continuación se explanan.

La defensa invoca la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2007, mediante la cual acordó prorrogar por el lapso de Un (01) Año la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre su defendida Isaely Josefina Suárez, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar vulneradas las garantías del debido proceso y derecho a la defensa consagradas a su favor, bajo el alegato de que la representación el Ministerio Público solicitó de manera extemporánea la prórroga a la cual se refiere el artículo mencionado para el mantenimiento de la medida de coerción sufrida por su patrocinada.

En relación a este punto, se pudo comprobar a través del legajo de actuaciones que la ciudadana Isaely Suárez se encuentra detenida desde el día 24 de Septiembre de 2005, habiendo sido decretada su privación judicial preventiva de libertad por el Órgano Jurisdiccional competente en fecha 25 del mismo mes y año, situación en la que se mantiene hasta hoy. Igualmente se apreció que la misma fue sentenciada en data 18 de Octubre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito, a cumplir la pena de Veintinueve (29) Años de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3°, del Código Penal, decisión esta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones y anulada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo recibido el legajo de actuaciones procedente de esa Sala por órgano de la Presidencia del Circuito, el 25 de Septiembre de 2007 a los fines de su distribución, Despacho que ordenó la remisión de la misma al Tribunal Segundo de Juicio a cargo para el momento de otro Juez.

Ahora bien, se pudo evidenciar de igual manera que el 27 de Septiembre de 2007, la Representación de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, interpuso un escrito ante el Tribunal en cuestión donde solicita que se acuerde una prórroga para mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre la ciudadana Isaely Suárez, alegando para ello lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte, petición ésta que fue acogida por el mencionado Tribunal, el cual, mediante decisión de fecha 22 de Octubre de 2007, tal y como arriba se acotó, acordó mantener por Un (01) Año mas la medida en cuestión.

Analizadas tales circunstancias, es un hecho innegable que según las actas que rielan en autos, la Causa contentiva del procedimiento seguido en contra de la tanta veces mencionada Isaely Josefina Suárez, fue recibida por la Presidencia del Circuito Penal, a los fines de su remisión al Tribunal que debe realizar el nuevo juicio oral y público, el mismo día que aquella cumplió dos años detenida como consecuencia de la medida coercitiva que sobre ella pesa, motivo por el cual desde ningún punto de vista el Ministerio Público pudo haber solicitado la prórroga cuestionada antes del vencimiento de los dos años a los cuales hace alusión la norma contenida en el artículo 244 del Código Adjetivo Penal pues no tenía acceso a la misma, determinándose que cuando se materializa la distribución al mencionado Juzgado el día 27 de Septiembre de 2007, la Fiscalía interpone ante el mismo la solicitud de prórroga, por lo cual, tal y como lo dejó establecido el Juzgado A quo, no se puede hablar de extemporaneidad de la solicitud elevada por el Ministerio Público pues a este órgano le era materialmente imposible, hasta el momento en que efectivamente lo hizo, consignar ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente el escrito contentivo de su pretensión cimentada básicamente en el tipo delictual así como la sanción posible que comporta el hecho punible atribuido a la acusada de marras, donde el bien jurídico protegido se halla tutelado en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente como norte de su aplicación.
Por otra parte, denuncia la defensa la falta de motivación de la decisión cuestionada por parte del Órgano Jurisdiccional de Instancia aduciendo ilogicidad en la misma, supuesto éste que al contrario de lo que afirman las recurrentes no se concreta en la misma, pues el Juzgador deja claramente establecidas tanto las razones por las cuales tomó la determinación de extender el lapso de detención de la ciudadana Isaely Suárez, como aquellas que consideró para concluir que la solicitud de prórroga no debe ser considerada extemporánea y las cuales han sido revisadas a lo largo de esta decisión.

Como corolario de ello, vale la pena traer a colación la Sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 18 de febrero de 2003, en la cual se establece, con ocasión al mantenimiento de las medidas de coerción personal que: “...Como es bien sabido, las distintas medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso. El resultado del juicio, puede potencialmente conllevar la aplicación de penas previstas en la legislación material, principales o accesorias, medidas de seguridad o la responsabilidad civil derivada de la comisión del hecho delictivo, dependiendo del caso específico sometido a examen, las cuales se podrían ver frustradas de no ser ordenadas oportunamente.
Sin embargo, el interés no es sólo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas”, postulados éstos que encuadran perfectamente en la situación procesal que atraviesa la acusada, donde en un primer juicio fue declarada culpable del hecho punible que se le atribuye, sin embargo, aún cuando se le debe dar y respetar el trato de inocente, ello no impide que conforme al criterio asentado, judicialmente se garanticen las resultas del nuevo juicio que enfrenta con una medida coercitiva gravosa.

Por último, revisadas en todas y cada una de sus partes la decisión cuestionada, ésta Alzada llega a la determinación de que la misma no adolece de vicio alguno que la revista de nulidad, según los preceptos legales contenidos en los artículos 190 y 191 de Código Orgánico procesal Penal, por lo que, en vista a todos los razonamientos de hecho y derecho, considera este Órgano Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA MERCEDES RAMIREZ y MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de defensoras de confianza de la ciudadana ISAELY JOSEFINA SUAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó prorrogar por el lapso de un año la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de su patrocinada de conformidad con lo establecido en el artículo 244 ejúsdem, quedando de esta manera CONFIRMADA dicha decisión y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anteriormente expuesta, esta SALA ACCIDENTAL N° 31 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA MERCEDES RAMIREZ y MARIA DEL ROSARIO LARA, en su carácter de defensoras de confianza de la ciudadana ISAELY JOSEFINA SUAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Octubre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó prorrogar por el lapso de un año la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de su patrocinada, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a la luz de lo dispuesto en los artículos 447, ordinales 4° y 5° y 450 ejúsdem.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese y remítase el presente cuaderno de incidencias a su Tribunal de origen.



NORMA ELISA SANDOVAL MORENO
Jueza Presidenta



MARLENE DE ALMEIDA SOARES VÍCTOR ALFREDO YÉPEZ PINI
Jueza Ponente Juez Integrante



FREYSELA GARCIA
Secretaria de la Sala