REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 11 de Agosto de 2008
197º y 148º
Corresponde a esta Alzada conocer y decidir en relación a la apelación interpuesto por la Dra. CARLA QUIJANO ROMERO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano DAVID FERNANDO GLOD ALEMÁN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Marzo de 2008, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de prórroga formulada por el Ministerio Público, razón por la cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GLOD ALEMÁN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y penado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin se observa:
Que en fecha 18 de julio del 2008, se dictó decisión en la cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la Dra. CARLA QUIJANO ROMERO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano DAVID FERNANDO GLOD ALEMÁN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Marzo de 2008, mediante la cual Declaro Con Lugar la solicitud de prórroga formulada por el Ministerio Público, razón por la cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y penado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se constató que ante esta Corte de Apelaciones, cursa recurso de apelación de sentencia interpuesta por el Dr. JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZO, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FREDDY JOSÉ ARIAS URBAEZ, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, de fecha 30 de Abril de 2008, en la cual primero CONDENÓ al ciudadano antes referido, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y segundo ABSOLVIÓ a los ciudadanos GLOD ALEMAN DAVID HERNANDEZ Y GREGORY ALBERTO GALINDEZ, de la acusación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, de lo que se evidencia que en el presente caso, en relación al ciudadano GLOD ALEMAN DAVID HERNANDEZ, resulta improcedente conocer del recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 5 de mayo del 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, ABSOLVIÓ al ciudadano GLOD ALEMAN DAVID HERNANDEZ de la acusación interpuesta por el representante de la Vindicta Pública; en consecuencia, libró boleta de excarcelación Nº 003-08, a nombre del referido ciudadano, tal y como consta al folio 5 de la pieza 8 del expediente Nº WP01-R-2008-000158, por lo que resulta a todas luces improcedente conocer y decidir en relación al recurso de apelación de autos, por no haber lugar a la revisión. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. CARLA QUIJANO ROMERO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano DAVID FERNANDO GLOD ALEMÁN, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Marzo de 2008, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de prórroga formulada por el Ministerio Público, razón por la cual se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GLOD ALEMÁN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y penado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente incidencia al Tribunal de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAUREN NORMA SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
ASUNTO: WP01-R-2008-000202
RMG/EL/NS/joi.-
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