REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 11 de Agosto de 2008
197º y 148°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Dr. LUIS GUILLERMO RUIZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EXZARD MAURICIO BERNAL JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual revocó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al establecimiento abierto, acordada por ese Juzgado en fecha 04 de octubre de 2007 al ciudadano referido, y ordenó su aprehensión, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 5 de Agosto de 2008, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000263 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 12-2-2008, dictó decisión en la cual se revocó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al establecimiento abierto, acordada por ese Juzgado en fecha 04 de octubre de 2007 al ciudadano referido, y ordenó su aprehensión, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 21 al 24 del presente cuaderno de incidencias).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, el 22 de Julio de 2008, el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de haber sido juramentado en fecha 15-07-2008, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 32 de la incidencia; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…5. Las que causen gravamen irreparable”. Lo que evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del ciudadano EXZARD MAURICIO BERNAL JIMENEZ, se refiere a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento.


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Dr. LUIS GUILLERMO RUIZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EXZARD MAURICIO BERNAL JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual revocó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al establecimiento abierto, acordada por ese Juzgado en fecha 04 de octubre de 2007 al ciudadano referido, y ordenó su aprehensión, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ LA JUEZ PONENTE



ERIKSON LAURENS NORMA SANDOVAL.


EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA






Asunto: WP01-R-2008-000263
RMG/ORP/NS/joi