REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 11 de agosto de 2008
197º y 149°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAFAEL QUIROZ y FREDDY MACHADO, en su carácter de defensores de los acusados KENNETH EVERETTE COLLEDGE y KURT DAVID HYAMS, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los mencionados ciudadanos.
En fecha 05 de agosto de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000264 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de julio de 2008, en la que se NIEGA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los imputados de autos (Folios 14 al 19 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en alzada.
Asimismo el 9 y 10 de julio de 2008, la defensa consignó escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de pronunciada la decisión recurrida, tal y como consta en el cómputo efectuado por el Tribunal A-quo (fs. 41 y 42 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 3 al 13 y 25 al 27 de la incidencia.
Ahora bien, advierte esta Alzada que el recurso debió ser interpuesto de conformidad con el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se NEGO la libertad sin restricciones de los imputados de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación ejercidos por los Abogados RAFAEL QUIROZ y FREDDY MACHADO, en su carácter de defensores de los acusados KENNETH EVERETTE COLLEDGE y KURT DAVID HYAMS, respectivamente. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 31 al 39 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada MARIA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual contesta los recursos de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la Ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- ADMITE los Abogados RAFAEL QUIROZ y FREDDY MACHADO, en su carácter de defensores de los acusados KENNETH EVERETTE COLLEDGE y KURT DAVID HYAMS, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los mencionados ciudadanos.
2.-ADMITE el escrito de contestación de los Recursos de Apelación interpuesto por el Ministerio Público del Estado Vargas.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. JORGE NOVOA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO,
Abg. JORGE NOVOA
Asunto: WP01-R-2008-000264
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