REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 14 de agosto de 2008
198° y 149°

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAIME POLEO, en su carácter de defensor privado del acusado LUIS EDUARDO LIZCANO GARDONA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Mayo de 2008 y publicada en fecha 19 de Junio de 2008, mediante la cual condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con aplicación de la agravante genérica prevista en el artículo 77 numeral 12° ejusdem y agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En cuanto al medio de impugnación planteado por la defensa privada Abg. JAIME POLEO, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al computo realizado por el a quo, que cursa a los folios 12 y 13 de la cuarta pieza de la causa y, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones, fundamentándolos de conformidad con el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la “falta de motivación de la sentencia”.

Solicitando la defensa como soluciones la nulidad de la sentencia dictada por el A quo, ordenando la celebración de un nuevo juicio y, una sentencia propia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 25 de septiembre de 2008, a las DOCE (12:00) DEL MEDIODIA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE por el Abogado JAIME POLEO, en su carácter de defensor privado del acusado LUIS EDUARDO LIZCANO GARDONA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Mayo de 2008 y publicada en fecha 19 de Junio de 2008, mediante la cual condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con aplicación de la agravante genérica prevista en el artículo 77 numeral 12° ejusdem y agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 25/09/2008, a las 12:00 horas del mediodía, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta de traslado y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. FREYSELA GARCIA



Causa: WP01-R-2008-000245