REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado IGOR HERNANDEZ BRACHO, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la petición de decretar la inmediata libertad del imputado LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO y CONFIRMO la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que una vez presentado el correspondiente Acto Conclusivo, se restituye la situación jurídica infringida.
En fecha 05 de Agosto de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2008-000265 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de Julio de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECLARA SIN LUGAR LA PETICION DE DECRETAR LA INMEDIATA LIBERTAD del imputado LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO, BLANCO (sic) y CONFIRMA , la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada al referido imputado plenamente identificado en autos, ya que una vez presentado el correspondiente Acto Conclusivo, se restituye la situación Jurídica infringida…”(Folios 13 al 19 de la incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 21 de Julio de 2008, el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación tacita de la defensa, la cual en fecha 14 de julio de 2008, requirió copias de la Decisión Impugnada (folio 31 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 09 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:(…)5. Las que causen un gravamen irreparable… “Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medida de Coerción Personal al imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado IGOR HERNANDEZ BRACHO, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la petición de decretar la inmediata libertad del imputado LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO y CONFIRMO la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que una vez presentado el correspondiente Acto Conclusivo, se restituye la situación jurídica infringida. Y ASI SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación Razón por la cual se admite. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado IGOR HERNANDEZ BRACHO, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la petición de decretar la inmediata libertad del imputado LUIS MIGUEL UGUETO BLANCO y CONFIRMO la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que una vez presentado el correspondiente Acto Conclusivo, se restituye la situación jurídica infringida. Igualmente se ADMITE el escrito de contestación consignado por la Representación del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ,
NORMA ELISA SANDOVAL
EL JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2008-000265
RM/NS/EL/greisy.-
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