REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pùblica, Abogada MARIA MUDARRA, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los imputados JESUS DANIEL NAVARRO SOTO, YASENIA COLMENARES RAMOS Y OLENE ANAIS GUILARTE COLMENARES, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 06 de Agosto de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2008-000267 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó el Auto impugnado el 04 de Julio de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…Se decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JESUS DANIEL NAVARRO SOTO, YASENIA COLMENARES RAMOS y OLENE ANAIS GUILARTE COLMENARES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 44 al 53 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 11 de Julio de 2008, la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 75 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 54 al 56 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva… (…)5. Las que causen un gravamen irreparable… “Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medida de Coerción Personal a los imputados de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pùblica, Abogada MARIA MUDARRA, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los imputados JESUS DANIEL NAVARRO SOTO, YASENIA COLMENARES RAMOS Y OLENE ANAIS GUILARTE COLMENARES, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación. Razón por la cual se admite. Y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideracion de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada, Abogada MARIA MUDARRA, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a los imputados JESUS DANIEL NAVARRO SOTO, YASENIA COLMENARES RAMOS Y OLENE ANAIS GUILARTE COLMENARES, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se ADMITE el escrito de contestación consignado por la Representación del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ,
NORMA ELISA SANDOVAL
EL JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2008-000267
RM/NS/EL/greisy.-
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