REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 15 de agosto de 2008
198º y 149º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al penado JOSE EDUARDO CORTES USECHE, titular de la cédula de identidad N° 4.627.008, en virtud del recurso de apelación interpuesto la Dra. LIRIO PADILLA, Defensora Pública Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de mayo de 2007, en la cual le revocó la formula de cumplimiento de pena relativa al Trabajo fuera del Establecimiento Penal.
La Defensa en su escrito de apelación manifestó:
“…en fecha 27 de Septiembre de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución…acordó a mi defendido…el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario. En fecha 28 de marzo de 2007, el Delegado de Pruebas adscritos a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Rehabilitación al Recluso, Barquisimeto, Estado Lara, hace del conocimiento al Tribunal que el destacamentario JOSE EDUARDO CORTEZ USECHE…no se ha presentado a sus pernotas desde el 10-08-2006, asimismo que se constató a través de visita realizada al lugar donde laboraba que ya no trabajaba allí, le fue enviada boleta a su residencia a fin de que se presentara a la unidad técnica y el mismo no se presento…En razón de lo cual el Tribunal…le revoco a mi defendido antes mencionado, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena…el Tribunal…al dictar su resolución…se basó fundamentalmente en que el mismo incumplió injustificadamente con las obligaciones que le impusieron…sin embargo, se desprende de la comunicación suscrita por el Delegado de Pruebas que el ciudadano JOSE EDUARDO CORTES USECHE, se encontraba bajo la influencia de un cuadro depresivo, por lo que evidentemente no fue voluntario el hecho de incumplir con las condiciones impuestas…al encontrarse dicho ciudadano en grave estado de adicción a la droga, producto de depresión y problemas familiares, que lo llevó a recibir tratamiento de desintoxicación, para procurar su rehabilitación y total reinserción a la sociedad…De igual manera considero que el Tribunal erró al momento de dejar sin efecto la audiencia fijada con ocasión a la solicitud efectuada tanto por el Ministerio Público, como por el mismo Delegado de Prueba, toda vez que en la misma se podían debatir si las razones que produjeron el incumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas al momento de acordarse la Autorización de Trabajo Fuera del establecimiento penitenciario, eran justificadas o no, siendo que por el contrario, tal y como consta en autos, antes de que mi defendido cayera en problemas de adicción a las drogas, desde el ingreso al centro de pernocta en el año 2005, durante el lapso que fue supervisado por el delegado de prueba, el mismo mostró siempre buena conducta…al no darle la oportunidad a mi defendido para que exponga las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a incumplir con las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, le cercenó su derecho a la defensa…solicito…ANULEN la decisión dictada en fecha 22-05-07 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito….que le REVOCO a mi defendido…la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO…”
En fecha 22 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional dictó decisión, en la que entre otras cosas se lee:
“…este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2005, acordó el ingreso del penado en la causa que nos ocupa al Centro de Pernocta para Destacamentarios, Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. En fecha 28 de Marzo de 2007, se recibió oficio…suscrito por el Delegado de Prueba adscrito a (sic) Director de Custodia y Rehabilitación al recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, en el cual hace del conocimiento al Tribunal entre otras cosas: Que el destacamentario JOSE EDUARDO CORTES USECHE…no se ha presentado a sus pernoctas desde el 10/08/2006, asimismo que se constató a través de visita realizada al lugar donde laboraba que ya no trabaja allí, le fue enviada boleta de citación a su residencia a fin de que se presentara a la unidad técnica y el mismo no se presentó…habiendo el penado…incumplido injustamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, procediendo conforme a lo contenido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A LA AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL…”
A los folios 7 y 8 de la presente incidencia, cursa comunicación suscrita por el Abogado RICHARD LINAREZ, Delegado de Prueba del Estado Lara, de fecha 07/09/2007, en la que informa entre otras cosas:
“…en fecha 17/08/2007, se presentaron…ante esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, los ciudadanos CARLOS EDUARDO CORTES VALENZUELA y JOSE JOAQUIN CORTES VALENZUELA…quienes son hijos del penado JOSE EDUARDO CORTES USECHE…Beneficiado con la medida de Destacamento de Trabajo, manifestando que desde hace meses su padre conjuntamente con su esposa Sra. MARISELA VALENZUELA, han venido atravesando problemas de adicción a las drogas, producto de la depresión que les produjo el fallecimiento del Padre de ésta, a principios del año pasado; quien en vida era el Apoyo afectivo, moral y económico de su familia, aunado a otros problemas personales; tal es el caso que la adicción se agudizó al extremo de que éstos abandonaron por completo a sus hijos, sumergiéndose en ese mundo de las drogas totalmente, llegando incluso a vender su casa, para adquirirlas; deambulando por las calles, en un completo estado de indigencia. A raíz de toda esta situación y de la desintegración de su hogar, sus hijos varones, antes mencionados se vieron obligados a refugiarse en una casa alquilada, ocupándose de su hermanita de 5 años de edad…vale mencionar que desde que el penado empezó a cumplir el beneficio de Destacamento de Trabajo, se constató que estos jóvenes, asumieron una actitud madura y responsable ante la situación legal por la cual su padre atravesaba, responsabilizándose de la manutención del hogar…todo ello explica las razones que ocasionaron que éste penado en el mes de agosto del año pasado, se evadiera del Centro de Pernocta…Así mismo exponen los jóvenes que durante meses, los buscaron desesperadamente…en el mes de febrero, rescataron a su madre de las calles, quien se encontraba en un estado de total abandono y desaseo, logrando recluirla para comenzar su proceso de Rehabilitación en la “FUNDACIÓN CASA HOGAR CANAL DE BENDICION” (FUNDACABEN)…la cual se encarga de brindar ayuda con problemas de adicción…y luego en el mes de Marzo, logran rescatar a su padre, el cual fue recluido en el mismo Centro de Rehabilitación, debido al estado de gravedad en que se encontraba por el consumo excesivo de drogas; esta fundación lo admitió para iniciar su proceso de desintoxicación pero con la condición de que resolviera su situación legal actual…Todo lo expuesto por los jóvenes fue verificado en visita que realicé a este Centro de Rehabilitación y en entrevista sostenida con la Ciudadana MARIA GRACIELA PIÑA DE HERNANDEZ, la misma me confirmó toda la información, así como también sostuve conversación con el penado quien me manifestó estar arrepentido y avergonzado, observando que el mismo tiene disposición a cumplir el tratamiento requerido, así como también las condiciones impuestas en el beneficio. Cabe destacar igualmente que desde su ingreso al Centro de Pernocta, en el año 2005, en el lapso que fue supervisado por mi persona en mi carácter de Delegado de Prueba, el penado mostró siempre buena conducta…nunca tuvo sanciones disciplinarias…el mismo me manifestaba su dolor por la pérdida del padre de su esposa y me consta todo el apoyo que él le brindaba, ya que lo acompañaba casi siempre a las entrevistas que tenía pautadas en esta Unidad Técnica…solicito a usted…considere mantener al mismo en el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO…”
Al folio 9 de la incidencia, cursa copia de comunicación emanada de FUNCABEN, de fecha 17/08/2007, en la que entre otras cosas se informó:
“…que el ciudadano José Eduardo Cortes Useche…se encuentra interno en la Casa Hogar Canal de Bendiciones FUNCABEN, donde voluntariamente acudió para pedir ayuda en el programa de Desintoxicación que la fundación tiene, el mencionado llegó en la primera semana del mes de marzo del año en curso donde esta recibiendo terapia y tratamiento en conjunto con su grupo familiar (esposo e Hijos)…”
Al folio 12 de la incidencia, cursa copia del control de entrevistas realizadas al penado JOSE EDUARDO CORTES USECHE, por el Delegado de Prueba Richard Linares, en la que se constata que el referido penado cumplió rigurosamente con las entrevistas fijadas desde el 30/09/2005 hasta el11/07/2006.
A los folios 32 al 42 de la incidencia, cursan copias de las actas de entrevistas levantadas por el Delegado de Prueba, donde se deja constancia de la asistencia del penado de autos a dichas entrevistas, así como de la evolución positiva del mismo, del hecho de que era acompañado por su esposa a dichas entrevistas y de la muerte del padre de su esposa en la entrevista realizada el 30/01/2006.
Al folio 44 de la incidencia, cursa comunicación de fecha 30/05/2008, emanada de la Fundación Casa Hogar Canal de Bendiciones (FUNCABEN), en la que entre otras cosas informó:
“…el ciudadano Eduardo Cortes…quien llegó voluntariamente el día 17-03-2007 en compañía de su esposa Marisela de Cortes…buscando una ayuda para la rehabilitación; durante su permanencia se observó su interés, cooperación. Recibió su primera etapa de concientización exámenes de laboratorio, evaluación del toxicológico. La segunda etapa: en la educación por el trabajo, terapia laboral, terapia familiar, personal y grupal. La tercera etapa: es la fase donde él se encuentra, ya que es la terapia ambulatoria supervisada donde el interno sale a la calle y cumple terapia laboral para la reinserción social…” (negrillas de estos decisores).
Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.
Como se puede advertir de la norma anteriormente transcrita, el Juez tiene la potestad de revocar de oficio la formula de cumplimiento de pena que se haya otorgado, si el penado ha incumplido con alguna de las obligaciones impuestas al momento de conceder dicha formula alternativa.
En el caso de marras, en fecha 27 de septiembre de 2005 el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional concede al penado JOSE EDUARDO CORTES USECHE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, imponiendo entre otras obligaciones, la de cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
Ahora bien, revisadas y analizadas las actas que cursan en la presente incidencia se observa que existe un informe presentado por el Delegado de Prueba, en el cual establece que el penado JOSE EDUARDO CORTES USECHE incumplió con las entrevistas realizadas en ese Despacho, en virtud de depresiones presentadas por el penado, lo cual lo llevó al consumo de drogas, siendo que en el mes de marzo del año 2007 su familia logró ubicarlo y lo internó en la Casa Hogar Canal de Bendiciones (FUNCABEN), a los fines de su desintoxicación, lugar donde permaneció recluido hasta lograr lo que la Fundación denomina “Tercera Etapa”, que es cuando la terapia es ambulatoria supervisada; circunstancias estas, que desconocía el Tribunal de Ejecución para el momento de dictar su decisión en la que dejó sin efecto el beneficio otorgado al mencionado penado en el año 2005 y, siendo que se constata de las actas de la presente incidencia que el incumplimiento de las obligaciones del beneficio otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional, se debió a causas justificadas, consideran quienes aquí deciden procedente REVOCAR la decisión pronunciada en fecha 22/05/2007, por el Juzgado Segundo de Ejecución y, en su lugar se mantiene la decisión de fecha 27/09/2005 emanada del referido Juzgado, así como las condiciones allí impuesta, siendo procedente en consecuencia la pre libertad del penado JOSE EDUARDO CORTES USECHE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 22 de mayo de 2007, mediante el cual dejó sin efecto la formula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL concedido al penado JOSE EDUARDO CORTES USECHE; en consecuencia, se MANTIENE la decisión dictada en fecha 27/09/2005 por el referido Tribunal, por lo que se acuerda la pre libertad del prenombrado penado.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase la causa en forma inmediata al Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional, a los fines de que ejecute el presente fallo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-R-2008-000195
|