REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 19 de agosto de 2008
198º y 149º

Subió la presente incidencia a este Órgano Colegiado, en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. KARLA MORALES MORA, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-003648, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al imputado GERMAN JOSE MENDIRI PERDIGON, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto:
“…en virtud que en fecha 28 de Julio de 2008, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró Sin Lugar, la Recusación planteada en fecha 28 de Junio de 2008, por la Representante Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en mi contra y en consecuencia declaró la temeridad solicitada por mi persona; en virtud de manifestar la Representante Fiscal en su escrito que este Tribunal representado por mi persona como titular emitió opinión adelantada sobre la causa, asimismo en fecha veintidós (22) de Julio de 2008, se realizó audiencia a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas por las partes mediante la cual el ciudadano WILCHEN CHACIN, víctima en la presente causa en su exposición hizo señalamientos en mi contra en la audiencia lo que ofende mi ética, mi envestidura y cuyas manifestaciones pueden influir en mi imparcialidad como Juez, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia…me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal (sic) 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, la Juez Inhibida hace alusión a que su imparcialidad se ve afectada, por lo que considera que podría estar incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 8° del texto adjetivo penal.

Ahora bien, respecto a la causal de imparcialidad, estos decisores son del criterio que cuando el juez considera afectada su imparcialidad, tomando en cuenta que la imparcialidad es un requisito para la sana administración de justicia y es de suponer que el funcionario que se siente afectado en su ecuanimidad, carece de la objetividad necesaria para decidir, por lo cual se haría procedente la causal inhibición contemplada en el artículo 86 del texto adjetivo penal, ya que se trata de un asunto que está dentro de sí y que no requiere ser evidenciado más que con la simple afirmación.

En ese orden de ideas, se observa del acta de inhibición presentada que el ánimo de la juez inhibida para conocer la causa seguida al ciudadano GERMAN JOSE MENDIRI PERDIGON, no le permitirá decidir con imparcialidad, condición indispensable para cumplir el postulado de la tutela judicial efectiva, se hace entonces procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. KARLA MORALES MORA, actualmente Juez Tercero de Control Circunscripcional, ya que quienes suscriben este fallo están convencidos de que esa es la solución más acorde con la sana administración de justicia, que, por lo demás, no produce ningún gravamen a los justiciables. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. KARLA MORALES MORA, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° WP01-P-2008-003648, seguida al imputado GERMAN JOSE MENDIRI PERDIGON, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente cuaderno de incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
(PONENTE)

EL JUEZ, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA



WJ01-X-2008-000023