REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 19 de Agosto de 2008
198º y 149º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a los imputados KENNETH EVERETT COLLEDYE, titular del Pasaporte N° M5085334, de nacionalidad Australiana, nacido en fecha 20/01/1964, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en I Skender Place Perth Weston Australia. 6018, hijo de KENNETH JOHN (V) y LASLEY MAXINE (V) y el ciudadano KURT DAVID HYAMS, titular del Pasaporte N° 434660226, de nacionalidad norteamericano, nacido en fecha 26/01/1961, de profesión u oficio Fisherman e Import from Indonesia, residenciado en 29500 Heathere liffrd, Malibu, CA. N° 590265, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados RAFAEL QUIROZ y FREDDY MACHADO, en su carácter de defensores de los acusados KENNETH EVERETTE COLLEDGE y KURT DAVID HYAMS, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los mencionados ciudadanos.

La Defensa Privada Abogado RAFAEL QUIROZ en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:
“…tal como se desprende del escrito de solicitud de libertad presentado en fecha 27 de Junio del 2008 por ante la oficina de alguacilazgo y que promovemos como medio de prueba, por ser licito legal y pertinente a los fines de demostrar nuestros alegatos, que en ningún momento esta defensa ha solicitado amparado en el artículo 264 del COPP la revisión de la medida privativa de libertad. Se desprende de dicho escrito (cursa a la causa) que lo solicitado por esta defensa era el cese de la medida privativa de libertad o en su defecto la aplicación de una medida menos gravosa por cuanto para la fecha el Ministerio Público no había presentado su respectivo acto conclusivo. Por lo tanto no debe confundirse solicitud de revisión de medida con solicitud de cese de la medida por falta de escrito acusatorio…Establecido lo anterior tenemos que la mencionada decisión dictada por el Tribunal de Juicio causa un gravamen irreparable a mi defendido ya que la misma en su total desconocimiento de ley y el derecho ha legalizado una detención a todas luces inconstitucional e ilegal, esto por cuanto los mencionados imputados han permanecido privados de su libertad por mas de 60 días sin que exista formal acusación en su contra…mas que causar un gravamen irreparable a este ciudadano, la decisión recurrida causa un gravamen insalvable al derecho a la tutela judicial efectiva y a la sana administración de justicia…Como ustedes podrán analizar estos dos ciudadanos fueron detenidos el día 25/04/2008 y el día 27/06/2008 (60 días después) esta defensa solicito la inmediata libertad plena por cuanto para la hora de la presentación de la solicitud no cursaba en la…JURIS 2000 por esta defensa 02 horas después de la presentación de mi solicitud se sorprende de la misma con que el Ministerio Público antes de que el Tribunal decidiera presenta su acto conclusivo lo que trae como consecuencia que se niegue la medida solicitada…Por todo lo anteriormente expuesto y por considerar que la decisión dictada por el tribunal 2do de Juicio en fecha 03/07/2008 causa un gravamen irreparable a mi defendido, apelamos de la mencionada decisión, solicitamos se declare con lugar este recurso y en su lugar se ordene la inmediata libertad plena de los ciudadanos KURT DAVID HYAMS y Kenneth Everette Colledge, o en su defecto se aplique una medida menos gravosa, esto por cuanto el Ministerio Público no presento su escrito acusatorio en el lapso establecido en la ley…”

La Defensa Privada Abogado FREDDY MACHADO en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:
“…la situación jurídica que genera la presentación extemporánea de la acusación fiscal como ya lo manifesté es la inmediata libertad plena o con restricciones del imputado, no podemos permitir, como en el presente caso que habiendo transcurrido con creces el lapso otorgado por la ley al representante fiscal para la presentación de su acto conclusivo, la recurrida legalice una detención que al vencimiento de dicho lapso es inconstitucional por falta de acusación o por haber sido presentada esta de manera extemporánea. Ante esta situación se vislumbra una violación constitucional del debido proceso, pues, el Ministerio Público no concluye la investigación penal, siendo su atribución y facultad decidir cuál acto conclusivo realizar según las resultas de la investigación preliminar, quedando fuera de todo contexto jurídico la presentación de actos conclusivos extemporáneos, resultando procedente a criterio de esta defensa, la solicitud de libertad plena o con restricciones, en virtud, que el silencio del Ministerio Público si afecta la esfera de los derechos fundamentales del imputado…Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto el Ministerio Público no presento formal acusación en contra de mi defendido KURT DAVID HYAMS, solicito se revoque la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio y publicada en fecha 03/07/2008, ya que la misma causa un gravamen irreparable, y en su lugar se ordene su inmediata libertad plena o con restricciones…”

El Ministerio Público fundamenta en su escrito de contestación de los recursos de apelación alegando que:
“…Analizado como ha (sic) sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de Apelación a favor de su asistido ciudadano KENNETH EVERTT, esta representación Fiscal considera que la decisión del ciudadano Juez a quo, de fecha 03-07-08, en la cual realiza una serie de argumentos en los cuales se basa para haber decidido NEGAR, la solicitud de la defensa, entre los cuales se encuentra: “Entre las finalidades concretas que tiene la imposición de una medida cautelar en sede penal, se tienen; 1.- La obtención de elementos de convicción que serán materializados como prueba en el debate contradictorio; 2.- La realización de todos los actos del proceso para arribar a una decisión de fondo con la mayor rapidez y economía; 3…-La comparencia del imputado a todos los actos del proceso en los que sea necesaria su presencia, 5.- Finalmente, para algunos estudiosos del derecho, la protección del imputado de la venganza privada…El Recurrido estimó que aún se encuentran vigentes los elementos de convicción por los cuales el Tribunal Quinto en funciones de Control de esta Circunscripción decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, indicando los elementos de convicción valorados por el Tribunal para acreditar la presencia de los tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…se desprende de las actas cursantes al expediente, que en fecha 25-04-08, fueron aprehendidos los ciudadanos KENNETH EVERTT COLLEDYE Y KURT DAVID HYAMS…a los fines de transportar mediante sus equipajes la sustancia de prohibida tenencia de la denominada cocaína liquida, la cual llevaban camuflada dentro de unas botellas de licores, razón por la cual el Ministerio Público contando con los elementos y convicción y pruebas suficientes, en fecha 27-06-08, presentó el respectivo acto conclusivo de acusación en contra de estos dos ciudadanos por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico (sic) contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…considera esta representación Fiscal que el Juez a quo al dictar la medida de coerción personal en contra de los imputados de autos lo hizo conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, como lo exige el legislador en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente comisión, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes en la presunta comisión del delito atribuido, todo ello evidenciable con las actuaciones que conforman el expediente en donde se infiere lo relativo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la actuación de los funcionarios de la Guardia Nacional y el hallazgo de la Droga (cocaína liquida), es por ello que se habla enfáticamente de la presunción razonable del peligro de fuga, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular y de la magnitud del daño causado, de peligro de fuga, toda vez que el hecho punible imputado es considerado por nuestra legislación y convenios internacionales como de lesa humanidad…Ahora bien en relación a la (sic) alegado por la defensa en cuanto a que la decisión de fecha 03-07-08, dictada por el Juez Segundo de Juicio causó un daño irreparable al ciudadano KENNETH EVERTT COLLEDYE, en virtud que hasta el día 27-06-08, fue que el Ministerio Público presentó el respectivo acto conclusivo de acusación. Si bien es cierto, que la Representación Fiscal presentó su escrito acusatorio luego del vencimiento del lapso legal para ello, vale decir posterior a los treinta (30) días que exige la ley contados a partir del día siguiente a la celebración de la audiencia de presentación de imputados realizada en fecha 26-04-08, siguiendo las reglas del Procedimiento ordinario pese a que se decretó a las circunstancias especiales en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos KENNETH EVERTT COLLEDYE Y KURT DAVID HYAMS, no es menos cierto que nos encontramos ante la presencia de la comisión de un delito grave pluriofensivo que va en perjuicio de la colectividad calificado por nuestra Sala máxima como delitos de lesa humanidad, además que se puede apreciar según la forma como pretendían estos dos ciudadanos transportar la droga, que debieron tener un análisis de la estrategia a implementar tomando en consideración que hasta tuvieron la suspicacia de hacer pasar la referida droga por licor tal como se desprende de las actuaciones que conforman el expediente…que la solicitud de revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa realizada por parte de la defensa, se realizó en fecha 27-06-08, siendo que en esta misma fecha el Ministerio Público se percató de tal omisión procediendo a subsanar de inmediato a los fines de garantizar siempre los derechos del imputados (sic) fue así como se presentó en ese momento dicho escrito acusatorio…En el caso particular que nos ocupa no podemos hablar de un gravamen irreparable tal como lo enfatizó el recurrente en su escrito recursivo, ya en ningún momento se retardó el proceso penal por cuestiones imputables al Representante Fiscal, de hecho si se quiere hasta la fecha en que se presentó el acto conclusivo ninguno de los sujetos procesales pese a que el acto de juicio oral y público se había diferido en dos oportunidades, se habían percatado de tal omisión, la cual “vuelvo y repito”” se subsanó de inmediato no trayendo como consecuencia ningún tipo de violaciones de las garantían (sic) procesales ni constitucionales…”

Ahora bien, revisados como han sido los escritos de apelación, así como el escrito de contestación de los mismos, se advierte que los recurrente manifiestan que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, les causa un gravamen irreparable a su representados, ya que a pesar de que el Ministerio Público presentó su escrito de acusación en contra de los imputados KENNETH EVERETTE COLLEDGE y KURT DAVID HYAMS, transcurrido los 30 días que establece el artículo 250 del texto adjetivo penal, el Juzgado A quo les negó la libertad sin restricciones o la imposición de medidas menos gravosas, como lo dispone el referido artículo.

En este sentido se advierte, que efectivamente el Ministerio Público presentó su escrito de acusación en contra de los imputados KENNETH EVERETTE COLLEDGE y KURT DAVID HYAMS, pasados los 30 días que establece el Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el deber del Juez A quo, una vez decaído el lapso previsto en el artículo 250 del texto adjetivo penal, debió haber otorgado la libertad a los referidos ciudadano o podía, si así lo consideraba pertinente, imponer una medida cautelar menos gravosa, lo cual no ocurrió en el presente caso, no siendo ello únicamente imputable al Tribunal, ya que revisado el sistema Juris 2000, se percata esta Alzada que el acto del juicio oral y público fue diferido en dos oportunidades, sin que las defensas de los imputados de autos hayan solicitado, una vez decaído el lapso anteriormente referido, la libertad o la imposición de medidas menos gravosas a favor de sus representados.

Por otra parte, al momento en que el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional decide la solicitud interpuesta por la defensa, a los fines de que se le conceda a los imputados de autos la libertad o una medida menos gravosa, ya se encontraba inserto a las actas de la causa, el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, en el cual acusó a los ciudadanos KENNETH EVERETTE COLLEDGE y KURT DAVID HYAMS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la decisión del Juzgado A quo se encuentra ajustada a derecho; ya que si bien existió una situación de vulneración de derechos y garantías constitucionales, la misma cesó al momento en que el Ministerio Público interpuso su acto conclusivo, tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional en sentencia Nº 2973 del 04/11/2003, expediente Nº 03-1878:
“…Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que el criterio sostenido por la referida Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue ajustado a derecho, en virtud que el escrito conclusivo fue presentado por la Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público el 27 de junio de 2003, en el cual se solicitó el mantenimiento de la medida de privación judicial contra los imputados, situación que cambió la situación jurídica en el presente caso, por cuanto los accionantes fundamentaron su acción de amparo en el sentido que la representante del Ministerio Público no presentó el escrito de acusación dentro del lapso legal establecido por el Código Orgánico Procesal Penal, situación que, a criterio de la defensa, le imponía al Juzgado de Control la obligación de decretar una medida sustitutiva menos gravosa, lo cual quedó sin efecto al haber sido presentado la acusación de la referida Fiscal del Ministerio Público. En este sentido, la Sala observa que, en el presente caso, aunque pudo existir alguna vulneración de los derechos de los imputados al no haber sido presentado por la Fiscal del Ministerio Público el escrito de acusación dentro del lapso legal, la misma cesó desde el momento cuando la referida Fiscal del Ministerio Público presentó su escrito de acusación, y así se decide…”

Como corolario de todo lo anteriormente expuesto, este Órgano Colegiado desecha los alegatos interpuestos por las defensas de los imputados KENNETH EVERETTE COLLEDGE y KURT DAVID HYAMS y, en consecuencia considera procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional en fecha 03 de julio de 2008, mediante la cual NEGO la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los mencionados ciudadanos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión publicada en fecha 03/07/2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en la que NEGO la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos KENNETH EVERETTE COLLEDGE y KURT DAVID HYAMS.

Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

Causa N° WP01-R-2008-000264