REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 19 de agosto de 2008
197º y 148°
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava Penal Dra. ZARFEL BEATRIZ MONGE, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de julio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifico las Medidas de Protección al imputado RICARDO JOSE PATIÑO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las previstas en el artículo 97 ordinales 6° y 7° ejusdem.
En fecha 15 de agosto de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2008-000280 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de julio de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica en el sentido de acordar libertad sin restricciones, al imputado RICARDO JOSE PATIÑO…por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente se ratifican las medidas de protección establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6°, del artículo 97 ordinales 6° y 7°…” (Folios - 24 al 28 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 25 de Julio de 2008, la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 35 al 36 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 04 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava Penal Dra. ZARFEL BEATRIZ MONGE, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifico las Medidas de Protección al imputado RICARDO JOSE PATIÑO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las previstas en el artículo 97 ordinales 6° y 7° ejusdem. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Octava Penal Dra. INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifico las Medidas de Protección al imputado RICARDO JOSE PATIÑO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las previstas en el artículo 97 ordinales 6° y 7° ejusdem.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
NORMA ELISA SANDOVAL ERICKSON LAURENS
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2008-0000280
RM/NS/EL/greisy.-
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