REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 19 de agosto de 2008
198º y 149°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, en primer término por el Defensor Privado, Abogado RAMIRO GARCIA, en representación del imputado MIGUEL ANGEL CALDERA CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano antes mencionado, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1° y 277, ambos del Código Penal.
En fecha 15 de agosto de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2007-000284 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 23 de julio de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se admite la solicitud de las partes, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal… SEGUNDO: Se decreta LA PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano MIGUEL ANGEL CALDERA CARRILLO, por la cuanto están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDIATACION y ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el (sic) artículo (sic) 406, ordinal (sic) 1° y 277 ambos del Código Penal...”(Folios 58 al 69 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 31 de julio de 2008, el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 102 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 70 al 89 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado RAMIRO GARCIA, en representación del imputado MIGUEL ANGEL CALDERA CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano antes mencionado, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1° y 277, ambos del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación. Razón por la cual se admite. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los medios de prueba promovidos por el recurrente, esta Alzada observa que los mismos versan sobre actuaciones que corren insertas en los folios que integran este cuaderno de incidencia, por lo que su apreciación se realizará al momento del pronunciamiento de merito del presente recurso.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado, Abogado RAMIRO GARCIA, en representación del imputado MIGUEL ANGEL CALDERA CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano antes mencionado, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1° y 277, ambos del Código Penal. Igualmente se ADMITE el escrito de contestación consignado por la Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
NORMA ELISA SANDOVAL ERICKSON LAURENS
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2008-000284
RM/NS/EL/greisy.-
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