REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 19 de Agosto de 2008
197º y 148°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la DRA. ELDA SALAZAR MORENO, en su carácter de defensora de la ciudadana YANKARI JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Agosto de 2008, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000289 y se designó ponente a la Juez RORAIMA MEDINA GARCIA

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 26-07-2008, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…SEGUNDO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada YANKARI JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal(sic) 3ª y 8ª del Código Orgónico Procesa (sic), por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal a firmar el libro de presentaciones por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial en materia de droga…” (Folios 11 al 17 del presente cuaderno de incidencias).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 01 de Agosto de 2008, la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al solio 22 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…Lo que evidencia que el fallo hoy recurrido, se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por la DRA. ELDA SALAZAR MORENO, en su carácter de defensora de la ciudadana YANKARI JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada YANKARI JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En el lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no interpuso escrito de contestación.


D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE recurso de apelación interpuesto por la DRA. ELDA SALAZAR MORENO, en su carácter de defensora del ciudadano YANKARI JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada YANKARI JOSEFINA ALFONZO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ EL JUEZ



NORMA ELISA SANDOVAL ERICKSON JOSE LAURENS


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA



Asunto: WP01-R-2008-000289
RMG/neiza