REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto de 2008
198º y 149º

Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de escrito de recusación interpuesto por el ciudadano NEOMAR ENRIQUE AGUILAR MANRIQUE, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad, asistido por el abogado ELIO OMAR RANGEL TORCELL, en contra de la Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA, en su condición de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla incursa en la causal de recusación establecida en el articulo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no de la Recusación, observa esta Alzada lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD.

Dispone el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, que “…Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde y la que se propone fuera de la oportunidad legal”.

Ahora bien, en el escrito de recusación señala entre otros particulares lo siguiente:
“…Esta conducta de retaliación de la ciudadana MARIA ESTHER ROA SILVA, en su condición de Juez Quinto de Control es normal y se ha venido acrecentando en contra del abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL desde que la corte de apelaciones declaro parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional Nº WP01-O-2007-000012, por cuanto la Juez lo ha considerado su enemigo manifiesto numero uno y prueba de esta situación es que la ciudadana MARIA ESTHER ROA SILVA, en su condición de Juez Quinto de Control esta promovida a declarar en contra de la conducta del profesional del derecho ciudadano ELIO OMAR RANGEL TROCELL que según su criterio es un Gansters del derecho y nunca podemos esperar que un enemigo hable de los meritos y virtudes que tiene su contrario.

Ahora bien ciudadano Presidente y demás miembros de esta Corte de Apelaciones, es el caso que la ciudadana MARIA ESTHER ROA SILVA, en su condición de Juez Quinto de Control lejos de actuar con retaliación en contra del abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL quien es su enemigo manifiesto numero uno, me esta causando un gravamen irreparable como lo es el hecho de dejarme en estado de indefensión, por cuanto que en reiteradas oportunidades el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL designado por mi persona el 13-08-2008, a comparecido al Tribunal Quinto de Control para aceptar dicha defensa y prestar el juramento de Ley situación esta que no se ha podido materializar motivado a la conducta ejercida por la ciudadana: MARIA ESTHER ROA SILVA, en su condición de Juez Quinto de Control, conducta esta que pone en minusvalía al Poder Judicial. Siendo ello así, ciudadano Presidente y demás miembros de esta Corte de Apelaciones es por que formalmente en virtud del presente escrito RECUSO como en efecto lo hago a la ciudadana: MARIA ESTHER ROA SILVA, en su condición de Juez Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 01 al 05 de la incidencia).-


En el caso de marras se observa que ciudadano NEOMAR ENRIQUE AGUILAR MANRIQUE, imputado en la causa WP01-P-2008-003748, nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control debe este Circuito Judicial Penal, recusa a la Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA, quien funge como juez del mencionado despacho, fundamentando su acción en la causal prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la enemistad manifiesta entre el juez profesional y una de las partes.

Ahora bien en el presente caso, la causal que señala el recusante es la enemistad manifiesta entre la Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA, juez del despacho donde cursaba la causa principal seguida en su contra y Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, quien lo asistió al momento de interponer el escrito de recusación, con lo cual la presente acción deviene en inadmisible, por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal, ya que la causal alegada por el recusante para la fecha de la interposición, aún no había nacido, ello en virtud de que para el momento procesal el Abogado ELIO RANGEL TROCELL, no se había juramentado y, por lo tanto no podía ser considerado como parte en el proceso penal incoado en contra del ciudadano NEOMAR ENRIQUE AGUILAR MANRIQUE, hoy recusante.

Siendo así, la recusación propuesta por el ciudadano NEOMAR ENRIQUE AGUILAR MANRIQUE, resulta en primer termino extemporánea por anticipada, ya que se alega una causal de enemistad con una persona que aun no podía ser considerada como parte en el proceso como antes se indico, en virtud que el Abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, no se había juramentado ante el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional para el momento de la interposición de la presente recusación; y, en segundo termino la causal alegada es infundada, motivado a que no existía para el momento de su interposición ningún nexo con el recusante, pues este no estableció que la supuesta enemistad sea estrictamente con él, sino con una persona que aun no era parte en el proceso incoado en contra del recusante.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, la recusación intentada en fecha 19 de Agosto de 2008 por el ciudadano NEOMAR ENRIQUE AGUILAR MANRIQUE, en contra de la Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA, en su condición de Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, resulta INADMISIBLE, a tenor del contenido del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal por ser extemporánea e infundada para el momento de su interposición y, en consecuencia se ordena a la referida funcionaria judicial, continúe el conocimiento de la causa seguida al referido imputado, ello de conformidad con lo previsto en la parte in fine del articulo 94 ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le haya correspondido. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación intentada en fecha 19 de Agosto de 2008 por el ciudadano NEOMAR ENRIQUE AGUILAR MANRIQUE, en contra de la Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA, en su condición de Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a tenor del contenido del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser extemporánea e infundada para el momento de su interposición, en consecuencia se ordena a la referida funcionaria judicial, continúe el conocimiento de la causa seguida al referido imputado, ello de conformidad con lo previsto en la parte in fine del articulo 94 ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le haya correspondido.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente incidencia en su oportunidad legal al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCÍA.


LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

NORMA SANDOVAL. ERICKSON LAURENS.

LA SECRETARIA.

FREYSELA GARCÍA.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado

LA SECRETARIA.

FREYSELA GARCIA.


Causa N° WP01-X-2008-000004.
RM/NS/EL/greisy.-