REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Agosto de 2008
198° y 149°
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho RICHARD J. MONASTERIOS M., y MARISELA DE ABREU RODRÌGUEZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Mayo de 2008, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana YUSLEIDY DEL VALLE LÒPEZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
En cuanto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que el mismo fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como consta en cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa a los folios 138 y 139 del expediente principal.
Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.
El recurso de apelación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público se fundamento en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 23 de Septiembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho RICHARD J. MONASTERIOS M., y MARISELA DE ABREU RODRÌGUEZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Mayo de 2008, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana YUSLEIDY DEL VALLE LÒPEZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 23 de Septiembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WP01-R-2008-0000229
RM/NS/EL/greisy.-
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