REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 7 de agosto de 2008
Años 198º y 149º
Visto el escrito presentado por el Dr. Argenis Gil Alfonzo, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 25.245, mediante el cual promueve las posiciones juradas de los ciudadanos Graciela Cristina y Juan Antonio Párraga García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.364.381 y 4.556.686, respectivamente, comprometiéndose a su vez a absolver las que dichos ciudadanos deseen formularles, se ordena agregar a los autos y, en consecuencia, se admite dicha prueba únicamente en cuanto a la ciudadana Graciela Cristina Párraga García, demandante en el presente juicio, por cuanto el ciudadano Juan Antonio Párraga García no es parte en el mismo. A los fines de su evacuación, se fija las 10:30 a.m. del segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la citación personal de esa ciudadana, para que las absuelva, debiendo absolverlas el promovente a las 10:30 a.m., del día de despacho siguiente a la oportunidad en que concluyan las de la actora. Líbrese boleta de citación.
EL JUEZ,
IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
IIP/mbm