REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


SOLICITUD 5175-07
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES JOSÉ VIEIRA DE SOUSA y MATILDE FREITAS DE VIEIRA
ABOGADO ASISTENTE ROSA MARIBEL AGUILERA RODRÍGUEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de agosto de 2007, por los ciudadanos JOSÉ VIEIRA DE SOUSA y MATILDE FREITAS DE VIEIRA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. E.-477.230 y E.-766.998 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.178, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de octubre de 2007.
En fecha 24 de octubre de 2007, el Tribunal admitió la solicitud y fijo oportunidad para la declaración de los testigos, la cual se declaró desierta.
En fecha 29 de julio de 2008, previa solicitud de la parte interesada se acordó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 01 de agosto de 2008, rindieron testimonio los testigos promovidos por la parte interesada.

II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JOSÉ VIEIRA DE SOUSA y MATILDE FREITAS DE VIEIRA, solicitaron les sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó copia del documento de propiedad, en el cual se puede apreciar que está debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 15 de mayo de 1960, bajo el Nro. 45, folio 201, tomo 10, protocolo primero, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.-
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos SILVESTRE RADA y JOSE DE LAS MERCEDES LINARES SALAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ VIEIRA DE SOUSA y MATILDE FREITAS DE VIEIRA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCON, asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.755.548, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, primero (01) de Agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,



Abg. CARLOS ORTIZ FLORES



EL SECRETARIO ACC



Abg. JONATHAN GUILLEN
LA PERSONA AUTORIZADA


ARELIS FALCON
En la misma fecha de hoy, primero (01) de agosto de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,


Abg. JONATHAN GUILLEN



















CEOF/JG/af
Sol. Nro. 5175-08