REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 6164/08
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE MARINA UCHA DE DIEZ
ABOGADO ASISTENTE CARLOS E. MENDOZA H.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de junio de 2008, por l a ciudadana MARINA UCHA DE DIEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. E- 809.855, debidamente asistida por el Abogado CARLOS E. MENDOZA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.059, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha primero (01) de Agosto del presente año.-
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARINA UCHA DE DIEZ, solicitò le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
El ciudadano antes mencionado consignò a) Copia del documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Rgistro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas); b) Copia de la cédula de identidad, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-
Igualmente la solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos PAOLO GIANI GALLI y LILUZBER MARIA RUIZ ARTEAGA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.-
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINA UCHA DE DIEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía primero (01) día del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,
Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.
LA PERSONA AUTORIZADA
CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, primero (01) de Agosto de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:12 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (20) folios ùtiles.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JONATHAN J. GUILLEN F.
CEOF/JJGF/carla.-
Sol. Nº 6164-08
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