REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º
SOLICITUD 6181-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SUPLICIA ANTONIA CORRO DE CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE: ROSAURA HERNANDEZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 19 de Junio de 2008, por la ciudadana SUPLICIA ANTONIA CORRO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.119.978, debidamente asistida por la Abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.614, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de Junio de 2008 y evacuando los testigos en fecha primero (01) de Agosto del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana SUPLICIA ANTONIA CORRO DE CASTILLO, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignó a) Titulo Supletorio Nº 2552-06, evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y b) Titulo Supletorio Nº S-3490, evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tales documentos de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-
Igualmente la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos PABLO EMILIO DIAZ y YGNIR CAROLINA LEDEZMA GIL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana SUPLICIA ANTONIA CORRO DE CASTILLO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía Primero (01) día del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,
JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
LA PERSONA AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, Primero (01) de Agosto de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta y seis (46) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
CEOF/JJGF/zayda
Sol Nº 6181-08
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