REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

197º Y 148º

SOLICITUD 6183/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARIA TERESA ROMERO DE PRIEM
ABOGADO ASISTENTE: ROSAURA HERNÁNDEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de Junio de 2008, por la ciudadana MARIA TERESA ROMERO DE PRIEM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.575.692, debidamente asistida por la Abogada ROSAURA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.614, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de Junio de 2008 y evacuando los testigos en fecha primero (01) de agosto del presente año.-

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA TERESA ROMERO DE PRIEM, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó Documento de compra-venta, autenticado por ante la NOTARIA PÚBLICA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL DE CARACAS,de fecha 19 de noviembre de 1997, anotado bajo el Nº 30, del tomo 102 de los libro de autenticaciones llevados por esa notaria. Tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construida dicha bienhechuría es propiedad del solicitante.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YGNIR CAROLINA LEDEZMA GIL y PABLO EMILIO DÍAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERESA ROMERO DE PRIEM, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre la mencionada bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana HELMIS LORENA PIÑERO G., Asistente II (Suplente) de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-15.830.045, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (01) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO, Acc

JONATHAN J. GUILLEN F.
LA PERSONA AUTORIZADA

HELMIS LORENA PIÑERO G.
En la misma fecha de hoy, (01) de Agosto de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (18) folios útiles.
EL SECRETARIO, Acc

JONATHAN J. GUILLEN F.

CEOF/JJGF/H.Lorena