REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º

SOLICITUD 6187-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARGARITA GARCIA C.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 25 de Junio de 2008, por la ciudadana MARGARITA GARCIA C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-278.954, Abogada, actuando en su propio nombre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.555, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 26 de Junio de 2008 y evacuando los testigos en fecha Primero (01) de Agosto del año 2008.-
II
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARGARITA GARCIA C., solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionada consignó a) Documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, registrado bajo el Nº 28, Protocolo 1, Tomo 6 y b) Documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, registrado bajo el Nº 13, Protocolo 1, Tomo 13, tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos AMERICA DEL VALLE CONTRERAS NARVAEZ y JACOBO LUIS CONTRERAS NARVAEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA GARCIA C., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía Primero (01) día del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, Primero (01) de Agosto de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y dos (32) folios útiles.-
EL SECRETARIO ACC,


JONATHAN J. GUILLEN FARRERAS
CEOF/JJGF/zayda
Sol Nº 6187-08