REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º Y 149º

SOLICITUD: 6232-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MANUEL DA SILVA FERNANDES
ABOGADO ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES
DECISION: INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Julio de 2008, por el ciudadano MANUEL DA SILVA FERNANDES, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. E-81.334.445, debidamente asistido por la Abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.447, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, evacuando los testigos en fecha primero (01) de Agosto del presente año.-
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano MANUEL DA SILVA FERNANDES, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, de las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición.
El ciudadano antes mencionado consignó documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 19 de agosto de 2004, anotado bajo el Nro. 35, tomo 41 de los libros respectivos, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular el solicitante.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y JUAN MIGUEL BARBUZANO DE GRACA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL DA SILVA FERNANDES, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.755.548, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía primero (01) del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES EL SECRETARIO ACC,

Abg. JONATHAN GUILLEN
LA PERSONA AUTORIZADA

ARELIS FALCÓN
En la misma fecha de hoy, primero (01) del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios ùtiles.-
EL SECRETARIO ACC,


Abg. JONATHAN GUILLEN









CEOF/JG/af
Sol. Nº6232-08