REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


198º y 149º

SOLICITANTE: ROSA YASMÍN MONTIEL
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD: 6281-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de julio de 2008, por la ciudadana ROSA YASMIN MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.572.428, debidamente asistida por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 29 de julio de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 01 de agosto de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana ROSA YASMIN MONTIEL, solicitó JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a su favor y del ciudadano ROMUALDO DÍAZ GUIZO.
Consignó copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MONTIEL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ MONTIEL, emanada de la Jefatura Civil El Paraíso del Distrito Metropolitano de Caracas y copia simple del Acta de Matrimonio de la solicitante con el ciudadano ROMUALDO DÍAZ GUIZO.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como padres los ciudadanos ROSA YASMIN MONTIEL y ROMUALDO DÍAZ GUIZO, del fallecido ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MONTIEL.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos EUMARINA GUADALUPE MARTÍNEZ OLLARVES y OSCAR RAMÓN MEDINA LINARES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos ROSA YASMIN MONTIEL y ROMUALDO DÍAZ GUIZO, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA YASMIN MONTIEL, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ROSA YASMIN MONTIEL y ROMUALDO DÍAZ GUIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-769.202 y V.-5.572.428 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MONTIEL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, primero (01) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES

EL SECRETARIO ACC,



Abg. JONATHAN GUILLEN

LA PERSONA AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO ACC,



Abg. JONATHAN GUILLEN





















CEOF/JG/af